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Extracto de la resolución de 21 de julio de 2026 de ICEX España Exportación e Inversiones E.P.E. por la que se convocan entregas dinerarias sin contraprestación a las entidades colaboradoras en gestión de ayudas de ICEX España Exportación e Inversiones E.P.E., para actividades cuya realización esté prevista del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027

Дата публикации: 23-07-2026 22:00:00

Ministerio de Economía, Comercio y Empresa - Publicado el 24/07/2026 - Referencia: BOE-B-2026-25114

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BDNS(Identif.):920927

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/920927)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las asociaciones, federaciones españolas de exportadores o entidades similares reconocidas como entidades colaboradoras de ICEX con las que se haya firmado el correspondiente Convenio.

Segundo. Objeto.

1. Convocar la concesión de entregas dinerarias sin contraprestación a las Asociaciones o Federaciones Españolas de Exportadores o Entidades similares reconocidas como Entidades Colaboradoras de ICEX con las que se haya firmado el correspondiente Convenio cuyo objeto sean el apoyo a la promoción de la internacionalización de la empresa española a través de determinadas actividades cuya realización esté prevista del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2027.

2. La actividad apoyada y sus gastos asociados han de haber sido realizados con posterioridad a la aprobación del gasto por parte de ICEX.

A excepción de los gastos de alquiler de espacio y decoración de Stand de la Entidad Colaboradora en Ferias con Asociaciones y Pabellones Informativos Sectoriales, que podrán haber sido realizados con la anterioridad necesaria para poder realizar las correspondientes reservas de dichos servicios.

3. Las actividades sujetas a ayudas serán las siguientes:

a) Stand de la Entidad Colaboradora en Ferias con Asociaciones, en ferias tanto presenciales como virtuales.

Los conceptos susceptibles de ser objeto de la ayuda son el alquiler de espacio o similar en formatos virtuales (aquí estarán incluidos los suministros de feria y arrendamiento de equipos, seguro obligatorio, alquiler equipo audiovisual, alquiler de almacenes, tasa AUMA y cuota de inscripción en la feria cuando esta sea obligatoria pagarla a la organización ferial para poder participar en la feria); decoración, incluyendo montaje y desmontaje, así como decoración del stand, elementos audiovisuales, carteles y mobiliario, no incluyéndose elementos adicionales (cafeteras, neveras, consumos eléctricos o de aire, dietas, parking,...); y otros gastos relacionados con la organización de la actividad que sean que sean aceptados por ICEX (gastos de promoción, como publicidad, catálogo, etc.).

b) Pabellones Informativos Sectoriales (tanto presenciales como virtuales).

Los conceptos susceptibles de ser objeto de la ayuda son el alquiler de espacio o similar en formatos virtuales (aquí estarán incluidos los suministros de feria y arrendamiento de equipos, seguro obligatorio, alquiler equipo audiovisual, alquiler de almacenes, tasa AUMA y cuota de inscripción en la feria cuando esta sea obligatoria pagarla a la organización ferial para poder participar en la feria), decoración y gastos de promoción (se incluirán publicidad, catálogo, etc.).

c) Jornadas de Asociaciones.

El concepto susceptible de ser objeto de la ayuda son el alquiler de salas y equipos audiovisuales incluidos los suministros y arrendamiento de equipos, la decoración y gastos de promoción (se incluirán publicidad, catálogo, etc.).

d) Misiones Directas y Misiones Estudio.

Viajes realizados a un mercado objetivo.  El concepto susceptible de apoyo será una Bolsa de Viaje para la Asociación.

e) Bolsas de Viaje.

Viajes necesarios para la asistencia de un representante de las Entidades Colaboradoras a distintas actividades promocionales en el extranjero como Misiones de Estudio, Ferias con Asociaciones, Exposiciones, Misiones Directas o Jornadas de Asociaciones. El apoyo en concepto de Bolsa de Viaje será del 100% del importe indicado en el documento Bolsas de Viaje 2027 cuando la salida y regreso del viaje sea de y a España. Excepcionalmente, si la salida/llegada del viaje no se produce desde/a España, el apoyo será del 50% del importe de la Bolsa de Viaje correspondiente al destino. No se concederán Bolsas de Viaje dentro del ámbito de la Unión Europea. En el caso de actividades cuyo desarrollo se lleve a cabo en más de un país o haya encadenamiento de viajes por actividades apoyadas por ICEX, el apoyo será del 100% de la Bolsa de viaje de mayor cuantía.

Otras actividades destinadas a la internacionalización y vinculadas a la ejecución de actividades concretas y/o posicionamiento del sector en mercados internacionales en el marco de las actividades que se desarrollen en el PEC, que deberá indicarse en la solicitud de la ayuda. No se incluirán costes internos.

Soportes de difusión y promoción.

Elaboración de directorios, catálogos, folletos, carteles, diseño y creación de páginas web (no se incluyen gastos de mantenimiento), expositores punto de venta, etc.

ICEX podrá requerir la inclusión de su logo o del Ministerio de adscripción en el material promocional.

Los conceptos susceptibles de apoyo son el diseño, la creación y la impresión del material.

Compra de documentación externa ya elaborada.

Adquisición de bases de datos y cualquier otro tipo de documentación o informes independientemente del soporte, que se adquiera a terceros. El concepto susceptible de ser objeto de la ayuda es la adquisición de información.

Publicidad y campañas de promoción.

Investigación de mercados y estudios sectoriales.

Diseño y creación de webs y portales.

Otras actividades de internacionalización.

Cualquier otra actividad de promoción de la internacionalización no incluida en los apartados anteriores y que la Entidad Colaboradora acredite ser de oportunidad para su sector en el mercado objetivo para el que se solicite (en particular cabe destacar seminarios, jornadas, congresos y convenciones y campañas de promoción y comunicación siempre y cuando sean un instrumento necesario para la promoción internacional del sector en las ferias y demás actividades del Programa con Entidades Colaboradoras, tanto formato presencial como virtual).

Finalmente, sólo se considerarán gastos elegibles los facturados por terceros distintos de la beneficiaria, quedando en consecuencia excluidos tanto los costes internos de la Entidad Colaboradora y los de la/s empresa/s /s con ella, como los de autofacturación de las entidades beneficiarias.

Tercero. Bases reguladoras.

Normativa por la que se regula la concesión de ayudas de la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., aprobada por el Consejo Rector de la entidad el 18 de diciembre de 2025.

Cuarto. Importe.

Las ayudas que se concedan en virtud de la presente convocatoria tendrán una cuantía máxima global de 1.000.000 de euros. Por tanto, una vez concedidas ayudas que globalmente alcancen esta cuantía las solicitudes de ayudas serán denegadas. Asimismo, la concesión de estas ayudas estará condicionada por las disponibilidades presupuestarias de la Entidad Pública en cada momento.

La Entidad Colaboradora podrá solicitar la ayuda por un importe inferior al señalado si el gasto en el que va a incurrir es efectivamente menor.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las Entidades Colaboradoras podrán presentar sus solicitudes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado hasta el 1 de diciembre de 2027.

Madrid, 21 de julio de 2026.- La presidenta de ICEX España Exportaciones e Inversiones, E.P.E., P.D. (Resolución de 15 de octubre de 2025 «BOE» núm. 254, de 22 de octubre de 2025), la consejera delegada de ICEX España Exportaciones e Inversiones, E.P.E., Elisa Carbonell Martín.

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