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Extracto de la Resolución de 24 de junio de 2026, de la Dirección General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P. (FECYT), por la que se publica la Convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para estancias del personal investigador para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la ciencia para las políticas públicas 2026.

Дата публикации: 26-06-2026 22:00:00

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades - Publicado el 27/06/2026 - Referencia: BOE-B-2026-22033

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BDNS (Identif.): 915505.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/915505)

Primero. Normativa de aplicación y régimen de concesión:

La concesión de las ayudas de la FECYT previstas en esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases reguladoras, aprobadas por Orden CNU/1132/2025, de 29 de septiembre, por lo dispuesto en la presente convocatoria, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y los Estatutos de la FECYT, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Adicionalmente, serán de aplicación la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. Objeto:

Regular el procedimiento de concesión de ayudas de la FECYT para la realización de estancias de personal investigador perteneciente a las entidades beneficiarias, dirigidas a ejecutar actividades de asesoramiento científico y de intercambio de conocimiento para resolver distintos retos de asesoramiento científico en políticas públicas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.

Tercero. Solicitantes y beneficiarios:

Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas, las entidades indicadas en el artículo 5 de la Convocatoria con personalidad jurídica propia, siempre que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España y respecto a las que el personal participante en la estancia que se indica en el artículo 7, esté vinculado mediante relación laboral formalizada legalmente.

Cuarto. Presupuesto de la convocatoria:

El importe global máximo que con carácter estimativo se destinará para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria es de 700.000 euros, con cargo al presupuesto 2026 del programa de la FECYT de Impulso del asesoramiento científico.

Quinto. Dotación presupuestaria máxima:

Se otorgarán ayudas hasta las cuantías máximas establecidas en el artículo 13 de la convocatoria.

Sexto. Plazo:

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas se iniciará el día 1 de julio de 2026 y finalizará el día 8 de octubre de 2026, a las 13 horas (hora peninsular española).

Una vez elevada a definitiva la solicitud por el responsable de la acción, se deberá proceder a la firma electrónica de los documentos por parte del representante legal de la entidad solicitante.

La firma electrónica del formulario y del resto de la documentación se podrá realizar durante todo el periodo de presentación de solicitudes y solo se entenderán debidamente presentadas las solicitudes cuando hayan sido firmadas electrónicamente por parte del representante legal de la entidad solicitante antes de que finalice dicho plazo.

Toda solicitud no firmada electrónicamente por el representante legal o representantes legales en el momento del cierre del plazo de presentación de solicitudes se entenderá como no presentada.

Séptimo. Órgano de resolución:

La Junta Rectora de la FECYT, por delegación del Patronato de fecha 22 de junio de 2026, previa autorización del órgano competente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, conforme a lo dispuesto por la Disposición Adicional Decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, 24 de junio de 2026.- La Directora general de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P. (FECYT), Izaskun Lacunza Aguirrebengoa.

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