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La Audiencia Nacional indemniza con 9.000 euros a un sevillano inocente que pasó 343 días en la cárcel

Дата публикации: 29-07-2026 05:00:31

Era el comercial estrella de un concesionario, varios clientes lo denunciaron por estafa y estuvo casi un año en prisión provisional, pero acabó siendo absuelto tras un proceso judicial que duró trece años
El hombre reclamó 151.000 euros al Estado po

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9.000 euros por daño moral. Esa es la indemnización que el Estado deberá pagar a un hombre que durante varios años llegó a ser el “mejor vendedor” de un concesionario de Sevilla, que después fue acusado de estafar a una treintena de clientes y que terminó siendo absuelto por falta de pruebas. Entre una cosa y otra transcurrieron trece años. Por el camino se quedó sin trabajo y viudo y pasó casi un año en prisión provisional. Por eso, por el daño que sufrió al acabar entre rejas e inmerso en un proceso judicial larguísimo, reclamó la indemnización al Gobierno. Y sin embargo no ha ganado el caso. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en una sentencia fechada el 26 de junio, estima su demanda pero sólo en parte, ya que el otrora comercial pidió ser resarcido con más de 150.000 euros.

Juan Carlos M.H. fue detenido el 13 de mayo de 2010 y permaneció en prisión preventiva hasta el 20 de abril de 2011. En total, 343 días. Procesado por estafa, apropiación indebida y falsedad en documento mercantil, así estuvo durante más de una década porque el juicio no se celebró hasta enero de 2023. La Fiscalía llegó a pedir seis años de cárcel para él, pero la defensa hizo muy bien su trabajo y la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, en una sentencia dictada el 14 de julio de ese año, lo absolvió de todos los delitos. Nadie recurrió, pese a que había bastantes acusaciones, y el fallo fue firme el 11 de septiembre de 2023.

El 17 de julio de 2024, Juan Carlos M.H. interpuso una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para “el resarcimiento de los daños y perjuicios” causados por el casi año que estuvo encerrado. El Gobierno ni contestó, así que desestimó la petición “por silencio administrativo”. El 30 de julio de 2025, el afectado presentó un recurso contra esa decisión. En síntesis, la defensa achacó todos sus perjuicios al “anormal funcionamiento de la Administración de Justicia”.

En su demanda, Juan Carlos M.H. alegó que durante catorce años estuvo “sometido a situación de pena de banquillo” y que eso le había provocado “un estado de ansiedad constante y de estigma social, con la consecuencia de no tener una vida social y laboral normalizada, con grave resentimiento para su economía”.

En concepto de daño moral refirió que su padre sufrió una hemorragia cerebral el 18 de mayo de 2010, “fruto de la tensión generada” por su arresto y entrada en prisión. También lamentó que su esposa se divorció por culpa del proceso judicial y después enfermó y falleció siendo “muy joven”.

En cuanto a los daños materiales, primero recordaba que fue echado de su puesto en MMC Centro Automoción Sevilla y que, al estar privado de libertad, no pudo recurrir el despido ni tramitar el desempleo. En consecuencia, “pasó de tener unos considerables rendimientos de trabajo a salir de prisión [...] sin ocupación laboral y con la exclusiva ayuda de familiares y amigos”.

En total, Juan Carlos M.H. reclamó 151.182,24 euros. Los 343 días que estuvo en prisión provisional los cuantificó en 48.400,73 euros basándose en su última declaración de la renta, con unos ingresos anuales de 51.507,95 euros. A eso le sumaba 8.974 euros por un año de salario mínimo como prestación de desempleo tras salir de la cárcel (641 euros en catorce pagas); los 19.479 euros de un aval que pidió para seguir en libertad provisional; 6.000 euros por la enfermedad de su padre y otros 6.000 euros por la ruptura familiar tras el divorcio; 31.749,75 euros por la indemnización por despido, que no gestionó según él por haber entrado en prisión; y los 30.578,76 euros que le costaron los abogados.

La Audiencia Nacional rechaza casi todas las exigencias del procesado, incluidas las relativas a la excesiva duración del proceso judicial, y limita la indemnización al daño moral derivado de “la ausencia de libertad” durante esos 343 días. Eso sí, al menos le reconoce el “plus de afectación” que supuso “la separación del entorno familiar” y los daños propios de un encarcelamiento: “La angustia, ansiedad, tristeza, frustración y perjuicio moral en la fama y nombre”, resume la sentencia, que no es firme.

Los magistrados, en cambio, excluyen del resarcimiento el supuesto daño moral provocado por los problemas de salud del padre y el divorcio de la mujer. La culpa, dicen, es del propio demandante, que no ofreció “ninguna prueba” para acreditar ambos hechos. “Bien pudo aportar informes médicos y la sentencia de divorcio”, pruebas que además “estaban a su inmediata disposición”, le reprochan. Si lo hubiese hecho, la indemnización habría sido mayor.

Pudo denunciar el despido y no lo hizo

La Audiencia Nacional rechaza que Juan Carlos M.H. deba ser resarcido por no solicitar en su día la indemnización por despido, que el implicado cifra en 31.749,75 euros. Para empezar recuerda que, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, una empresa “no puede despedir legalmente a un trabajador por el hecho de ingresar en prisión provisional” porque “prevalece [...] la presunción de inocencia”. Pero lo importante en este caso es que “el planteamiento que el recurrente hace es equivocado”. Más tajante, imposible. “Desde luego su afirmación de que su estancia en prisión preventiva le impidió accionar legalmente contra el despido debe ser rechazada”, agrega la sentencia.

“Estas partidas que reclama [...] no pueden ser indemnizadas como un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia precisamente por mor del marco legal al que hemos hecho mención”, prosigue la Audiencia. Es decir, que el internamiento en un centro penitenciario “no es un obstáculo para acudir a la jurisdicción social”, que es la “sede adecuada en la que debe ser dirimido el despido”. En otras palabras, los abogados de Juan Carlos M.H. pudieron denunciar a la empresa aunque él estuviese en una celda pero no lo hicieron.

De todas formas, la Sala insiste varias veces en que las circunstancias que rodearon el despido no se han probado. Es más, el demandante “no aporta contrato de trabajo ni vida laboral” y en su expediente administrativo ni siquiera figura “la alegada declaración por IRPF” con esos ingresos de 51.507,95 euros.

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