La Audiencia de Málaga ha condenado a un hombre por un delito de odio con la agravante de discriminación por homofobia y por un delito leve de lesiones hacia una mujer, a la que agredió, al verla que se besaba con su novia. Así, se le impone un año de prisión.
La Audiencia de Málaga ha condenado a un hombre por un delito de odio con la agravante de discriminación por homofobia y por un delito leve de lesiones hacia una mujer, a la que agredió, al verla que se besaba con su novia. Así, se le impone un año de prisión.
Los hechos sucedieron en agosto de 2024. Según se señala en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la víctima y su novia se encontraban sentadas charlando en el recinto ferial de Málaga, cuando se les acercó el procesado que trató de interferir en su conversación.
Así, según la resolución, como no lo conocían, una de ellas le dijo que las dejara tranquilas, pero el hombre, al ver que se besaban y "movido por su afán de exteriorizar el desprecio a su orientación sexual", se encaró a esta, a la que comenzó a gritar, diciéndole "maricona, lesbiana de mierda, te voy a arrastrar al infierno".
Acto seguido, y con la intención de "menoscabar su integridad física", le propinó varios puñetazos en la cara y la espalda, lo que hizo que la víctima cayera al suelo inconsciente. La mujer tuvo que ser asistida en un centro de urgencias y necesitó varios días para curarse completamente.
El acusado fue interceptado poco después de que ocurriera el suceso gracias a que varios testigos presenciaron lo ocurrido y avisaron a la Policía Nacional.
La Sala condena las expresiones verbales "ofensivas y denigrantes" que el acusado "de forma reiterada" dedicó a la víctima; así como el tono "elevado y despectivo" que empleó, la exposición pública a que le sometió y "la absoluta gratuidad del acometimiento" producido.
Todo lo anterior, "junto con la agresión física en la que degeneró el ataque verbal", dice la resolución, "cristalizaron en una grave humillación que menoscabó la dignidad de la víctima, que le ha generado lógico temor a sufrir futuros ataques".
Así, se le condena por un delito cometido con ocasión del ejercicio de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas, en concurso con otro contra la integridad moral; y por un delito leve de lesiones, con la circunstancia agravante de discriminación por homofobia en ambos.
Se le impone la pena de un año de prisión, multa y la prohibición de acercarse a la víctima durante tres años y medio. Asimismo, se le inhabilita para ejercer profesión u oficios educativos durante cuatro años y debe indemnizar a la víctima con 380 euros por las lesiones y 1.000 euros por el daño moral, una cantidad que el acusado ya había consignado antes del juicio.
Esta sentencia se dicta con la conformidad del acusado, para el que se acuerda la suspensión por dos años de la pena privativa de libertad, condicionado a que no vuelva a delinquir durante dicho periodo y a que realice un curso de formación en igualdad de trato y no discriminación.