Existe la opción de que los niños que han llegado a Ceuta puedan volver a su casa siempre y cuando sea con su familia o bajo la tutela segura de su país de origen
El Gobierno ha anunciado que trasladará a la península a 500 niñas que llegaron a Ceuta el 30 de julio y han permanecido en la ciudad autónoma durante 20 días en condiciones muy duras: a la intemperie, sin agua ni comida ni posibilidad de asearse y bajo la amenaza de ser víctimas de agresiones sexuales. La ONG Save the Children calcula que en Ceuta quedan todavía unos 4.000 menores. Europa y el PP abogan por su expulsión del país. También el Gobierno ha asegurado en varias ocasiones que “todos” los inmigrantes que permanecen en Ceuta serán repatriados. ¿Es posible echar a los menores no acompañados de España?

¿Qué ley se aplica para proceder a la expulsión de los inmigrantes que llegan a España de forma irregular?
En estos casos se aplican la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX) y su reglamento de desarrollo, Real Decreto 1155/2024, vigente desde el 20 de mayo de 2025.
¿Qué sucede cuando los inmigrantes son menores?
La ley española establece que los inmigrantes menores de edad que llegan de forma irregular tienen la consideración legal de Menores Extranjeros No Acompañados (MENAS). Su protección prevalece absolutamente sobre su situación migratoria, por lo que no se les puede aplicar un proceso de expulsión ordinario. El artículo 35 de la LOEX regula un régimen específico de protección de menores extranjeros no acompañados.
¿Cómo se pone en marcha ese régimen específico?
Si alguno de los inmigrantes instalados en Ceuta dice tener 16 o 17 años, o existen indicios razonables de que puede ser menor, no se puede tratar simplemente como un adulto extranjero irregular y proceder a su expulsión. Se debe determinar su edad y activar, en su caso, el sistema de protección de menores.
¿Quién se encarga de dar los primeros pasos en el proceso?
La Fiscalía de Menores se ocupa de coordinar la protección de los niños y de determinar de forma legal su edad mediante pruebas médicas si existen dudas. Previamente, los menores no acompañados pasan por un examen médico donde se evalúa su estado físico y mental. Después, quedan automáticamente bajo la tutela de los servicios de protección de menores de la Comunidad Autónoma donde se encuentren.
¿Se puede expulsar a estos menores?
Tras estar cobijados por la tutela, se puede iniciar un proceso administrativo de expulsión, pero con cuentagotas. La ley deja muy claro que no se trata de sancionar a los menores, sino de buscar su “mayor protección”. Así, solo se podrá repatriar a un niño tras constatar que el “interés superior del menor” se cumple retornando con su familia o bajo los servicios de protección de su país de origen.

¿Cuáles son los primeros trámites?
La Comisaría General de Extranjería y Fronteras debe hacer gestiones para tratar de localizar a los progenitores o, en su defecto, constatar que las instituciones del país de origen pueden hacerse cargo del menor de manera segura.
¿En qué consiste el procedimiento?
El artículo 193 del reglamento regula un procedimiento en el que la entidad encargada de la tutela debe aportar un informe sobre la situación psicológica del menor y su arraigo y especificar si conviene o no su retorno. También debe incorporarse un informe del país de origen recabado a través de las representaciones diplomáticas.
¿Hay que escuchar al menor?
Sí. El niño debe ser escuchado con la ayuda de un intérprete y un abogado de oficio. Se valora si tiene madurez suficiente. Si es mayor de 16 años, tiene capacidad legal autónoma para oponerse y actuar en el proceso. Después se abre un periodo de alegaciones de 10 días en los que el menor, su tutor o el Ministerio Fiscal pueden presentar objeciones al retorno si se detectan riesgos.
¿Quién se encarga de dictar la resolución?
La delegación del Gobierno es la encargada de tramitar el expediente y dictar la resolución, que debe estar motivada. La repatriación puede aprobarse si se constata que la familia del menor lo espera en condiciones dignas o que su país ofrece un entorno seguro. Por contra, se deniega si se demuestra que el niño corre peligro de abandono, persecución o desamparo. En ese caso, quedará bajo la tutela del Estado español.
¿Qué ocurre si se decide que el menor sea repatriado?
Si se acuerda que el menor vuelva a su país de origen, la Policía debe acompañarlo y entregarlo formalmente a su familia o a las autoridades designadas de su país.
¿Qué pasa si no se autoriza la expulsión?
Si como resultado del expediente se concluye que el menor no puede volver a su casa porque no es seguro para él, porque no se localiza a su familia o porque su país de origen no colabora, España asume su protección total y prolongada, quedando el niño bajo la tutela legal definitiva de la Entidad de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma donde se encuentre. Eso implica que el Estado debe procurarle alimentación, alojamiento, sanidad y escolarización.
¿Qué sucede si el expediente de expulsión no se resuelve en un plazo de tres meses desde su inicio?
Es un supuesto bastante habitual porque en muchas ocasiones los países de origen no colaboran. Así, la ley, siempre garantista, determina que pasados tres meses sin que el expediente se haya resuelto, el caso se archiva y al menor se le expide automáticamente una tarjeta de residencia legal.
¿A qué se expone el delegado del Gobierno si no cumple con estos trámites y expulsa al menor de forma directa?
El incumplimiento de la ley de extranjería puede terminar en los tribunales. Existe un precedente. La exdelegada del Gobierno en Ceuta Salvadora Mateos y la expresidenta del Gobierno de la ciudad autónoma Mabel Deu fueron condenadas por prevaricación a nueve años de inhabilitación por la Audiencia Provincial de Cádiz al haber repatriado de forma exprés a 55 menores marroquís en 2021 sin cumplir con todos los trámites procedimentales.
¿Es diferente la ley europea?
Sí. La ley europea no es tan protectora como la española. El proceso de expulsión de inmigrantes, adultos y menores, está regulado en la directiva de Retorno de la Unión Europea (Directiva 2008/115/CE), que se traspuso a la legislación española en 2009, 2011 y 2015. No obstante, la normativa europea choca con la española, que sigue siendo más garantista, lo que es posible porque la directiva es algo así como una ley de bases, que establece unos criterios generales, pero a la hora de la adaptación a la legislación interna prima el principio de la norma más favorable.
¿Cuáles son las diferencias?
La ley europea permite que los menores ingresen en algunos casos en Cetros de Internamiento para Extranjeros (CIE) junto a los adultos y la ley española no contempla esa posibilidad. Además, Europa no contempla que el expediente se archive y, en consecuencia, se dé papeles al menor si a los tres meses no se ha podido tramitar como sí ocurre en España. Pero en cualquier caso, la normativa europea no está exenta de garantías y, aunque permite la devolución de los menores a su país, también obliga a asegurarse de que los niños son entregados a su familia o a los servicios de acogida idóneos en su lugar de origen.
¿Quiere Europa endurecer las leyes?
Sí. La Unión Europea ha redactado un nuevo bloque legislativo, que aún no ha entrado en vigor, compuesto por nueve reglamentos y una directiva, que endurecen la regulación sobre inmigración. No obstante, la nueva normativa mantiene la idea de proteger el interés superior del menor y excluye a los menores no acompañados de los procesos de retorno más severos.
¿Qué conclusiones se extraen de la aplicación de estas leyes?
Sí existe la posibilidad de que los niños que han llegado a Ceuta puedan volver a su casa siempre y cuando sea con su familia o bajo la tutela de su país de origen, pero es una opción muy remota, pues en la mayoría de los casos los niños han huido de sus casas y países porque allí se sentían inseguros.

Licenciada en Derecho (UB) y en Periodismo (URL). Graduada en Estudios Literarios (UB). Máster AGT (Esade). Redactora de Cultura de La Vanguardia