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Resolución de 25 de agosto de 2026, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Pádel.

Дата публикации: 03-09-2026 22:00:00

Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes - Publicado el 04/09/2026 - Referencia: BOE-A-2026-18621

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En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 18 de junio de 2026, ratificó la modificación de artículos 1, 2 y 34 de los Estatutos de la Federación Española de Pádel, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Pádel, contenida en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 25 de agosto de 2026.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

ANEXOEstatutos de la Federación Española de PádelArtículo 1.

1. La Federación Española de Pádel –en lo sucesivo, FEP– es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integrada por Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces-árbitros, asociaciones deportivas y, en general, otros colectivos interesados que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de la modalidad deportiva del pádel.

2. La FEP está afiliada a la Federación Internacional de Pádel, cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir, respetando, en todo caso, el ordenamiento jurídico español. Así mismo, la FEP se afiliará tanto a la federación continental europea de pádel que sea reconocida oficialmente por la Federación Internacional de Pádel, como a otras asociaciones integradas por federaciones nacionales de pádel constituidas para la organización de la modalidad y sus actividades a nivel internacional.

3. La FEP, además de sus propias atribuciones, ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración pública.

4. La FEP no admite ningún tipo de discriminación por ella o por sus miembros por razón de sexo, edad, discapacidad, salud, orientación o identidad sexual, expresión de género, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5. La FEP tiene su sede en Madrid y su domicilio social en la calle Saturnino Calleja, núm 6, 4.º A, Oficina D, de Madrid (CP 28002) pudiendo ser trasladado, dentro de dicha capital, por acuerdo de la Comisión Delegada.

Artículo 2.

1. La modalidad deportiva cuyo desarrollo compete a la FEP es el pádel, que asimismo, es la que tiene establecida la Federación Internacional de Pádel.

Dentro de la FEP, se reconoce las siguientes especialidades:

– Pádel (especialidad principal).

– Pádel para personas con discapacidad: pádel en silla de ruedas.

2. La FEP ostenta la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, celebradas fuera y dentro del territorio español. A estos efectos, será de su competencia la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.

3. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la FEP deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose, en cuanto al régimen de la misma, a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.

Artículo 34.

1. Los órganos técnicos de la FEP son:

– El Comité Técnico de Jueces-árbitros.

– El Comité Nacional Técnico.

2. El Comité Técnico de Jueces-árbitros se deberá constituir con carácter necesario. Los comités indicados en el apartado anterior dispondrán –cada uno de ellos– de una presidencia cuyo nombramiento corresponderá al Presidente de la FEP.

3. La composición, régimen de funcionamiento y competencias delegadas por la FEP en estos comités, se determinarán reglamentariamente.

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