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Extracto del Acuerdo de 22 de junio de 2026 de la Comisión de Subvenciones de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales F.S.P., autorizado por Resolución de la Secretaría de Estado de Trabajo de 18 de junio de 2026, por el que se convocan subvenciones destinadas para la realización de acciones intersectoriales del ejercicio 2025, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales

Дата публикации: 31-08-2026 22:00:00

Ministerio de Trabajo y Economía Social - Publicado el 01/09/2026 - Referencia: BOE-B-2026-28322

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BDNS(Identif.):926992

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/926992)

Primero. Beneficiarios.

Serán beneficiarios, en régimen de concurrencia competitiva, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, sin ánimo de lucro, que representen a todos los sectores y que tengan entre sus fines la representación, promoción y defensa de los intereses de trabajadores o empresarios en materia de prevención de riesgos laborales, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por estas para la consecución de cualquiera de esos fines, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas las agrupaciones que, aun careciendo de personalidad jurídica, se hayan constituido por organizaciones sindicales o empresariales previstas y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo, para llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Todas las entidades que constituyan la agrupación tendrán la condición de beneficiarias de la ayuda y serán solidariamente responsables.

Segundo. Objeto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo, las subvenciones tendrán por objeto la realización de acciones de carácter intersectorial, con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, encuadrándose en las siguientes modalidades:

a) Acciones de información.

b) Acciones de asistencia técnica.

c) Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Las acciones deberán desarrollarse en un ámbito territorial supraautonómico, y, como mínimo, en dos sectores de actividad de entre los cuatro establecidos en el Informe Anual de Accidentes de Trabajo en España del Observatorio Estatal de Condiciones de Trabajo (Agrario, Construcción, Industria y Servicios).

Las acciones deberán orientarse a la consecución de, al menos, uno de los Objetivos estratégicos y de alguna o algunas de sus líneas prioritarias de las contempladas por la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, tal como se reflejan en el artículo 2 de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo y en los Planes de Actuación de la FEPRL para los ejercicios 2025 y 2026, y señalados en la Convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras.

Bases reguladoras aprobadas por la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo (BOE nº 72, de 23 de marzo de 2026).

Cuarto. Presupuesto.

- Presupuesto total: 2.090.599,28 euros.

- Cuantía máxima por acción subvencionada: 300.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes y se iniciará el día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto. Otros datos.

-Plazo de ejecución: las acciones que se desarrollen al amparo de la presente convocatoria deberán ejecutarse desde el 1 de marzo de 2027 hasta el 29 de febrero de 2028.

-Solicitudes: se presentarán de forma electrónica mediante la aplicación informática Gestor de Acciones 4.0, que estará a disposición en la página web de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, https://www.feprl.es.

-Criterios de valoración: la evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión. Tratándose de un procedimiento de concesión en concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras voluntarias de la solicitud.

La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en la disposición decimocuarta de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo.

-Anticipos y garantías: se podrán solicitar hasta dos anticipos según lo establecido en la disposición decimoctava de la convocatoria, un primer anticipo de hasta un cincuenta por ciento del importe concedido e igualmente, podrá preverse el pago de hasta un treinta por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la actividad.

En cuanto al régimen de las garantías, con carácter general, en el caso en el que se solicite anticipo, el beneficiario no estará obligado a constituir garantías, salvo que, dentro de los dos años anteriores, el beneficiario haya sido objeto de una resolución administrativa declarativa de reintegro total firme por el órgano competente, en cuyo caso habrá de constituirse garantía por el porcentaje que exceda del cincuenta por ciento del importe concedido.

Las garantías, en tal caso, se constituirán a favor de la FEPRL. Se deberán presentar junto a la solicitud del anticipo que supere el cincuenta por ciento y se extenderán hasta al menos un año desde la presentación de la justificación de la subvención por el beneficiario. Las garantías se podrán constituir a través de un aval o de un seguro.

-Pago: el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto u objetivo para el que se concedió en los términos establecidos en el artículo 17 de las Bases Reguladoras. En el supuesto de falta de justificación se producirá la pérdida del derecho al cobro total, si no se han percibido anticipos, o la pérdida del derecho al cobro parcial con el consecuente reintegro de los anticipos, en el caso de que estos se hayan percibido.

-Forma de justificación: mediante la presentación de cuenta justificativa o acreditación por módulos en los casos expresamente contemplados en la presente convocatoria, en los términos previstos en el artículo 17 de las Bases Reguladoras. La memoria justificativa irá acompañada de un informe de auditor de cuentas cuando la acción concedida supere los 100.000 euros.

Madrid, 22 de junio de 2026.- El Director-Gerente, José Antonio Fernández Avilés.

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