La experta se refiere al Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Mar Georga
27/04/2026 Actualizado a las 23:39h.
El Impuesto sobre sucesiones y donaciones genera una gran cantidad de dudas entre los españoles. Por esta razón, la notaria María Cristina Clemente divulga contenido sobre herencias y fiscalidad de manera recurrente.
Lo primero que aclara es que deberíamos de perderle el miedo. «Prácticamente en todas las comunidades autónomas el impuesto de sucesiones goza de unas reducciones y unas bonificaciones fiscales importantísimas», afirma la experta.
Por añadido, los herederos que presenten falta de liquidez, podrían hacer uso del dinero de la cuenta del bancaria del fallecido para pagar los tributos, según la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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«No se trata de ninguna novedad ni de una cláusula mágica: la ley ya permite que se empleen fondos de la herencia para pagar el impuesto, sin necesidad de incluir fórmulas especiales en el testamento», señala.
Con el objetivo de impedir que el bloqueo bancario imposibilite el pago a Hacienda dentro del plazo legal, las entidades financieras pueden autorizar el pago del impuesto con cargo a las cuentas del fallecido.