Por Horacio Cárcamo Álvarez * El líder de la oposición en el Congreso de la República a partir del 7 de agosto, el senador Iván Cepeda, anunció que encabezará una campaña de desobediencia civil pacífica si el presidente electo, Abelardo de la Espriella, no cumple, entre otras condiciones, con la renuncia a su nacionalidad estadounidense. ...
Por Horacio Cárcamo Álvarez *
El líder de la oposición en el Congreso de la República a partir del 7 de agosto, el senador Iván Cepeda, anunció que encabezará una campaña de desobediencia civil pacífica si el presidente electo, Abelardo de la Espriella, no cumple, entre otras condiciones, con la renuncia a su nacionalidad estadounidense.
Como lo reseña el diario El País de España, Cepeda “apela a un argumento de juristas de alto perfil”, según el cual el presidente electo debe renunciar a su ciudadanía estadounidense, pues al adquirirla juró lealtad exclusiva a ese país. Sobre esa premisa sustenta una de las principales exigencias de su convocatoria a la desobediencia civil.
La desobediencia civil pacífica es una forma de protesta política mediante la cual personas o grupos incumplen deliberadamente una ley, una orden o una decisión de la autoridad por considerarlas injustas. La condición esencial para que pueda calificarse como desobediencia civil es que se ejerza sin recurrir a la violencia. Aunque desafía la autoridad y cuestiona determinadas decisiones del poder público, su propósito no es destruir el orden institucional, sino promover cambios en las leyes o en las políticas públicas que se consideran injustas.
El debate sobre la nacionalidad estadounidense del presidente electo es de aquellos a los que, jurídica y políticamente, no se les puede evadir. Si bien es cierto que el presidente electo no estaba inhabilitado al momento de inscribirse como candidato a la Presidencia de la República, por cuanto cumplía con los requisitos establecidos en la Constitución Política, el juramento de lealtad a los Estados Unidos (Oath of Allegiance) podría, al menos desde una perspectiva constitucional, plantear un problema de lealtades potencialmente incompatibles con el ejercicio de la jefatura del Estado colombiano.
El presidente de Colombia, al momento de posesionarse, debe jurar cumplir fielmente la Constitución Política y las leyes de la República. Ese juramento no constituye una mera formalidad protocolaria: entraña el deber constitucional de actuar en defensa de la soberanía, la independencia y los intereses de Colombia, en el ejercicio de las competencias que la propia Constitución le atribuye como jefe de Estado.
El asunto no es menor, porque para obtener la nacionalidad estadounidense De la Espriella declaró ante las autoridades de ese país, bajo juramento: “Renuncio absoluta y enteramente, y abjuro de toda lealtad y fidelidad a cualquier príncipe, potentado, Estado o soberanía extranjera de la cual haya sido anteriormente súbdito o ciudadano; apoyaré y defenderé la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América contra todos sus enemigos, extranjeros y nacionales; y guardaré verdadera fe y lealtad a las mismas”.
Pero el asunto no solo reviste importancia porque quien está llamado a posesionarse como presidente de los colombianos haya abjurado de toda fidelidad y lealtad al país que ahora gobernará, sino también porque es súbdito del Estado cuyo presidente ha afirmado que el único límite a su poder es su propia moralidad, en un contexto marcado por el intervencionismo internacional, los planes de política exterior de Estados Unidos y su histórica concepción de América Latina como su esfera de influencia o “patio trasero”, junto con las eventuales pretensiones de proyección de poder sobre la región.
Desde la filosofía política clásica, la desobediencia civil pacífica se ha justificado cuando existe una tensión entre la legalidad vigente y los principios superiores de justicia que legitiman el orden constitucional. En esa línea, autores como Henry David Thoreau y Martin Luther King Jr. han sostenido que la obediencia al Derecho no es absoluta cuando el poder se aparta de sus fundamentos morales.
Bajo esta perspectiva, cabe plantear que un escenario de aparente incompatibilidad de lealtades o de cuestionamientos sobre la idoneidad política del jefe de Estado genera incertidumbre respecto de la legitimidad sustantiva del ejercicio del poder. No se trataría de una ilegalidad formal ni de una nulidad jurídica del mandato, sino de una situación que llevaría a algunos sectores -no solo políticos – a considerar la desobediencia civil pacífica como una forma de resistencia simbólica frente a una posible desconexión entre la legalidad y la justicia constitucional.
* Abogado, con especialización en Gestión de Entidades Territoriales y en Desarrollo Social; exdirector Territorial para Bolívar del Ministerio del Trabajo. Doctrinante.
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