El Estatuto de los Trabajadores recoge cuándo interviene el FOGASA para garantizar el pago de salarios e indemnizaciones.Más información: Entró en vigor: los trabajadores pueden pedir 8 semanas de permiso para cuidar de sus hijos hasta los 8 años
Los trabajadores cuentan con una protección legal si la empresa para la que trabajan entra en concurso de acreedores o es declarada insolvente y deja salarios sin pagar. En estos casos, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) puede hacerse cargo del abono de las cantidades pendientes, con un límite que alcanza un máximo de 120 días de sueldo.
Cuando una empresa quiebra o no puede hacer frente al pago de las nóminas, los empleados no quedan completamente desprotegidos. La legislación prevé un mecanismo para garantizar el cobro de parte de los salarios y de determinadas indemnizaciones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
El organismo encargado de asumir esos pagos es el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), un organismo público adscrito al Ministerio de Trabajo que actúa cuando la empresa es insolvente o está inmersa en un procedimiento concursal y no puede hacer frente a sus obligaciones con la plantilla.
Toda esta protección está recogida en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial. La norma establece que este organismo "abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario".
No obstante, la ley también fija un límite económico. En concreto, señala que el Fondo no puede abonar "un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días".
Además de los salarios pendientes, el Estatuto de los Trabajadores contempla que el FOGASA también puede hacerse cargo de determinadas indemnizaciones reconocidas por sentencia, acto de conciliación, resolución administrativa o en los supuestos previstos por la ley de despido y extinción del contrato, siempre dentro de los límites establecidos.
Si la empresa entra en concurso de acreedores, el Fondo de Garantía Salarial interviene en el procedimiento como responsable subsidiario del pago de los créditos laborales.
Para que pueda reconocer el derecho al cobro, la norma exige que las cantidades adeudadas a los trabajadores figuren en la lista de acreedores o sean reconocidas como deudas de la masa en el procedimiento concursal.
En estos casos, el organismo tramita un expediente para comprobar que los salarios o indemnizaciones reclamados cumplen los requisitos legales antes de proceder al pago.
El Estatuto de los Trabajadores también establece un plazo para solicitar estas prestaciones. En concreto, indica que "el derecho a solicitar del Fondo de Garantía Salarial el pago de las prestaciones prescribirá al año" desde la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la autoridad laboral que reconozca la deuda o fije la indemnización.
Una vez presentada correctamente la solicitud, el organismo dispone de un plazo máximo de tres meses para dictar una resolución.
Si transcurre ese tiempo sin una respuesta expresa, la ley prevé que el trabajador "podrá entender estimada por silencio administrativo la solicitud de reconocimiento de las obligaciones con cargo al Fondo", siempre dentro de los límites fijados por el propio Estatuto de los Trabajadores.