Los jueces mantienen el procedimiento contra la mujer del presidente por los delitos de tráfico de influencias y malversación y
retira las medidas cautelares que decretó el juez Peinado
La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado que se continúe el procedimiento de juicio con jurado contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por dos delitos, tráfico de influencias y malversación, sobreseyendo los otros dos por los que la acusaba el juez Juan Carlos Peinado, corrupción en los negocios y apropiación indebida.
En un auto difundido este jueves, los magistrados ordenan además que se continúe el procedimiento con jurado contra la asesora de Gómez, Cristina Álvarez, solo por un presunto delito de malversación de caudales públicos en relación con el software que se creó en la cátedra que codirigió Gómez.
La Audiencia madrileña estima parcialmente los recursos presentados por la Fiscalía y las defensas contra el auto del juez Peinado que envió a juicio con jurado a Begoña Gómez, Cristina Álvarez y al empresario Juan Carlos Barrabés, que revoca parcialmente, descartando que la esposa de Sánchez cometiera delitos de corrupción en los negocios y apropiación indebida.
Además, separa del procedimiento de jurado a Barrabés, contra el que se seguirá la investigación en un procedimiento abreviado en lo relativo a la legalidad o ilegalidad de las adjudicaciones de contratos públicos.
Los magistrados deliberaron el lunes -y ahora se pronuncian oficialmente en un auto- sobre cinco recursos de apelación y de queja interpuestos contra autos dictados por el juez Peinado, especialmente el del 11 de abril, en el que envió a juicio con jurado a los tres procesados.
Lo hacen conjuntamente "a fin de evitar disfunciones procesales y garantizar una adecuada respuesta jurisdiccional" a los recursos en los que la Fiscalía y las defensas argumentan, en resumen, que no hay indicios para imputar los delitos planteados, que los autos carecen de motivación suficiente y que no se debe juzgar con jurado al no haber conexividad entre los delitos imputados.
Los jueces rechazan que se juzgue a Begoña Gómez por corrupción en los negocios y apropiación indebida pero avalan que vaya a juicio con jurado por presunto tráfico de influencias y malversación, al apreciar en este sentido "indicios racionales de criminalidad".
Begoña Gómez usó su "privilegiada posición de esposa del presidente"
"Parece perfectamente verosímil sostener (...) que la investigada logró el influjo desplegado desde su privilegiada posición de esposa del presidente del Gobierno, no solo para lograr la concesión de la cátedra (en la Universidad Complutense), sino para hacerlo de forma casi inmediata y sin verificar un mínimo control sobre la consistencia del proyecto propuesto, y que además recayera en ella la condición de directora, pese a no ser posible", sostienen los jueces.
Aquí citan la sentencia del caso Nóos, que condenó a Iñaki Urdangarin, exmarido de la infanta Cristina, para señalar que "la sola relación de parentesco por vínculo matrimonial con la más alta autoridad del Gobierno de la nación, en determinados contextos y circunstancias, como los aquí analizados, puede comportar una presión moral eficiente a efectos de conformar el delito de tráfico de influencias".
Inciden en que en este momento procesal no se puede negar "con plena certeza" que, "atendido el modo y forma en que se verificó la solicitud y la inmediata concesión, se ejerció una presión moral suficiente como para mover la voluntad de la autoridad académica de la Universidad Complutense, obteniendo la decisión no solo de crear la cátedra sino de nombrarla directora".
Así se le permitió "sufragar con financiación pública el proyecto de desarrollo de una herramienta digital de medición que pretendía de uso y titularidad personal o privada", en referencia al software creado en el seno de la cátedra.
Sobre el delito de malversación el auto dice que Begoña Gómez sí tuvo la condición de funcionaria pública desde que asumió la codirección de la cátedra universitaria, asumiendo "funciones de protección del patrimonio público", y afirma que "dispuso de fondos públicos provenientes de empresas privadas para conseguir un beneficio particular".