El Tribunal Supremo reabre la causa por una narcolancha con 3.575 litros de gasolina en Conil
Sociedad
El Tribunal Supremo reabre la causa por una narcolancha con 3.575 litros de gasolina en ConilLa gasolina de las narcolanchas sigue en el centro del debate judicial. El Tribunal Supremo ha reabierto una causa archivada en Cádiz por el transporte de 3.575 litros de combustible en una embarcación semirrígida en el puerto deportivo de Conil de la Frontera al entender que no puede descartarse, en esta fase de la investigación, la existencia de un delito contra la seguridad colectiva. La resolución, fechada el pasado 7 de mayo de 2026 y consultada por LA RAZÓN, estima parcialmente el recurso presentado por la Fiscalía y obliga a continuar las diligencias para determinar si los hechos pudieron poner en riesgo a personas, embarcaciones e instalaciones portuarias. La decisión tiene especial relevancia en Andalucía, donde el fenómeno del petaqueo –el abastecimiento de combustible a las narcolanchas dedicadas al tráfico de drogas– se ha convertido en uno de los principales desafíos para las fuerzas de seguridad en el litoral gaditano.
La Sala rechaza que los hechos puedan encajar en el artículo 568 del Código Penal, relativo a depósitos o tenencia de sustancias explosivas, criterio que ya habían sostenido instancias anteriores. Sin embargo, considera prematuro cerrar definitivamente el procedimiento porque existe otra posible vía penal: el artículo 348 del Código Penal, que castiga actividades peligrosas realizadas con infracción de normas de seguridad cuando generan un riesgo concreto. El Tribunal Supremo recuerda que el transporte de combustibles no es una actividad prohibida por sí misma, sino sometida a estricta regulación. Precisamente por ello, advierte que la cuestión no es si la gasolina era ilícita, sino si las circunstancias concretas del transporte pudieron crear una situación de peligro.
Y ahí es donde los magistrados discrepan del archivo acordado por la Audiencia de Cádiz. Según recoge la sentencia, la investigación parte del transporte de 143 petacas con 3.575 litros de gasolina, apiladas en una embarcación semirrígida que terminó accediendo al puerto deportivo de Conil.
La Sala considera que esos hechos, tal y como aparecen descritos actualmente, impiden descartar de forma tajante la existencia de un riesgo relevante. De hecho, subraya expresamente que la embarcación accedió a un recinto donde había numerosas embarcaciones de pesca y recreo atracadas. En palabras del tribunal, «nada autoriza, en el presente momento procesal, a afirmar de modo categórico que tal peligro concreto no llegó a alcanzarse».
El Supremo añade que el sobreseimiento libre sólo procede cuando puede afirmarse con certeza que los hechos no constituyen delito alguno. Y ese escenario, sostiene, no concurre en este caso. «No permite declarar de forma incontrovertible la ausencia del concreto riesgo exigido por el artículo 348», indica la resolución.
La sentencia también analiza la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2026, que incorporó una referencia específica a los combustibles líquidos dentro del artículo 568. No obstante, los magistrados recuerdan que los hechos investigados son anteriores a la entrada en vigor de esa modificación y que, además, la nueva regulación resultaría más gravosa para los investigados. Por ello, el tribunal rechaza aplicar retroactivamente la nueva norma y concluye que la vía adecuada pasa por determinar si existió el peligro concreto exigido por el artículo 348.
El Supremo deja sin efecto el archivo decretado por la Audiencia de Cádiz y ordena que las diligencias continúen. El fallo acuerda que la causa siga adelante para «esclarecer si los hechos son constitutivos de delito» y si pueden encajar en el citado artículo 348 o en cualquier otro precepto penal compatible con el estado actual de la investigación. La resolución es firme y no cabe recurso. Más allá del caso concreto, supone un pronunciamiento para futuras investigaciones relacionadas con el suministro de combustible a las redes del narcotráfico en el Campo de Gibraltar y la costa gaditana, un fenómeno que durante los últimos años ha obligado a adaptar tanto la respuesta policial como la interpretación jurídica.