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Extracto de la Orden de 12 de junio de 2026 por la que se convocan las subvenciones del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias y otros operadores del sector agroalimentario y pesquero, destinadas paliar los efectos de la crisis de Oriente Medio.

Дата публикации: 29-06-2026 22:00:00

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - Publicado el 30/06/2026 - Referencia: BOE-B-2026-22305

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BDNS(Identif.):915158

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/915158)

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/915162)

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/915163)

Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de la convocatoria

Primero. Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas los beneficiarios recogidos en el artículo 3 del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio:

a) Los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, que hubieran obtenido al menos el 25% de sus ingresos de actividades agrarias en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio. El límite del 25 por ciento de ingresos de actividades agrarias no se aplicará a los titulares de explotación que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros también podrán ser beneficiarios individualmente de estas subvenciones.

b) Las PYMES con actividad en la industria de la alimentación y fabricación de bebidas (CNAE C10 y C11 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas - CNAE 2009).

c) Los operadores económicos con actividad en la pesca marítima o la acuicultura (CNAE A311 y A32 de la CNAE 2009).

d) Los armadores o propietarios de buques pesqueros de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras que estén dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor al inicio del periodo de referencia.

e) Las entidades asociativas pesqueras.

f) Las cooperativas agroalimentarias.

g) Los operadores económicos del comercio al por mayor de frutas y hortalizas y de la transformación de algodón (CNAE 4631 y 1310 de la CNAE 2009, en este último caso exclusivamente los autorizadas en base al artículo 75 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre).

No obstante, estas ayudas, cuando esté abierto el plazo de solicitud de cualesquiera convocatorias de las ayudas establecidas en el artículo 6 del Real Decreto ley 4/2022, de 15 de marzo, sólo podrán concederse para subvencionar préstamos subvencionados en base a dicho artículo 6 del Real Decreto ley 4/2022, y exclusivamente en la parte del crédito afectada por la subvención.

Segundo. Objeto.

Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión del aval de SAECA. Además, se financiará la comisión de estudio del aval de SAECA en los siguientes casos:

a) Titulares de explotación agraria asegurados en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados.

b) Titulares de explotación agraria que sean jóvenes agricultores.

c) Armadores o propietarios de buques pesqueros que no tengan más de cuarenta años.

d) Solicitantes integrados en una entidad asociativa prioritaria de carácter agroalimentario o en una organización de productores reconocida.

e) Explotaciones agrarias ubicadas en ámbitos declarados zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

f) Explotaciones agrarias inscritas en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

g) Las cooperativas agroalimentarias que procedan de una fusión de al menos dos entidades cooperativas en los últimos dos años.

El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio, el 0,50 % del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y para la comisión del aval, el 1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.

Tercero. Bases reguladoras.

Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, publicado en el BOE de 2 de junio de 2021.

Cuarto. Presupuesto

La cuantía máxima global de estas ayudas será de 75.000.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.777.01 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2026.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de este extracto en el "Boletín Oficial del Estado" y finalizará el 30 de septiembre de 2028.

Sexto. Otros datos.

El importe acumulado de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, o en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o al Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, en función de cada caso.

Madrid, 12 de junio de 2026.- Luis Planas Puchades. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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