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A juicio un empleado de una farmacia de Sevilla por grabar a sus compañeras en el baño

Дата публикации: 19-07-2026 04:50:33

El trabajador, que fue despedido cuando se descubrió que había colocado una cámara oculta, ha sido procesado por un delito contra la intimidad que se castiga con hasta cuatro años de prisión


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Un juzgado de Sevilla ha procesado a un ex trabajador de una farmacia de Los Remedios por haber grabado presuntamente con una cámara oculta a sus compañeras en el cuarto de baño. El trabajador, identificado como J. M. G. G. y de 63 años, fue despedido de la farmacia, tras admitir los hechos ante los responsables del mismo cuando fue descubierto. Guardaba la cámara en una llave tipo mando de control remoto, que dejaba en el cuarto de baño.

El juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla ha dictado ahora un auto, al que ha tenido acceso este periódico, en el que pone fin a la instrucción y acuerda transformar las diligencias previas en un procedimiento abreviado que se dirige contra el trabajador. Dice el juez Sergio Escalona en su resolución que, atendiendo al atestado policial, la declaración de las denunciantes y de los testigos que han comparecido, resulta "indiciariamente acreditado que el investigado aprovechó su empleo" en una farmacia de Los Remedios, en la que trabajaba desde el año 2022, para entre los "años 2024, 2025 y principios de 2026, colocar una cámara de grabación que aparentaba ser un mando de apertura de un vehículo con llavero, en los lavabos del establecimiento, con el objetivo de grabar a sus compañeras de trabajo cuando hacían uso del mismo, o se cambiaban de ropa".

La pareja sentimental de una de las empleadas descubrió la cámara precisamente cuando fue a usar el lavabo, y avisó a la trabajadora, que alertó a su vez a los encargados de la botica. Los propietarios se entrevistaron entonces con el ex empleado y le pidieron una "explicación de lo ocurrido, no acertándola éste a darla, abandonando la farmacia", precisa el instructor en su resolución.

El dispositivo llevaba meses en el baño y las trabajadoras aseguraron a la Policía que el sospechoso se ponía nervioso si alguien tocaba la llave. Además, era siempre el último en cambiarse y utilizar el aseo. Era habitual que las empleadas se ducharan en este cuarto de baño, e incluso el compañero las animaba a que se probaran ropa interior en el mismo. Cuando se enteraron de que habían sido grabadas durante meses, algunas de las trabajadoras sufrieron crisis de ansiedad.

El juez ha procesado al ex trabajador de la farmacia por un delito contra la intimidad, que contempla el artículo 197 del Código Penal, que protege el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española. Las conductas más habituales incluyen el acceso no autorizado a datos personales, la interceptación de comunicaciones y la grabación de imágenes sin consentimiento.

En el ámbito laboral, la instalación de cámaras ocultas en zonas privadas como vestuarios o aseos constituye una vulneración grave de la intimidad de los trabajadores. La jurisprudencia española ha sido especialmente estricta con este tipo de comportamientos, considerando que el derecho a la intimidad prevalece sobre otras consideraciones, incluidas las de seguridad o control laboral. Las penas para estos delitos pueden oscilar entre uno y cuatro años de prisión, según la gravedad de los hechos y las circunstancias concurrentes.

Las consecuencias penales por delitos contra la intimidad incluyen penas privativas de libertad que, según el artículo 197 del Código Penal, pueden alcanzar entre uno y cuatro años de prisión. Además, el tribunal puede imponer inhabilitación especial para el ejercicio de determinadas profesiones o actividades, especialmente cuando los hechos se cometen aprovechando una relación laboral o de confianza. Las víctimas también tienen derecho a solicitar indemnizaciones por los daños morales sufridos.

En casos como el investigado, donde existe grabación de imágenes íntimas sin consentimiento, la legislación contempla agravantes específicos. Si las imágenes hubieran sido difundidas o distribuidas, las penas podrían incrementarse significativamente. El artículo 197 bis del Código Penal castiga especialmente la difusión, revelación o cesión de estas grabaciones a terceros, pudiendo alcanzar penas de hasta cinco años de prisión en los supuestos más graves.

¿Cómo se detectan las cámaras ocultas en espacios privados?

La detección de cámaras ocultas requiere atención a elementos inusuales en el entorno. Los dispositivos de grabación actuales pueden camuflarse en objetos cotidianos como relojes, detectores de humo, enchufes, bolígrafos o, como en este caso, mandos de coche. Los expertos recomiendan revisar objetos que parezcan fuera de lugar o que estén orientados hacia zonas sensibles como duchas, inodoros o vestuarios.

Existen también métodos técnicos para identificar dispositivos de grabación no autorizados. Las aplicaciones móviles pueden detectar redes wifi ocultas emitidas por cámaras inalámbricas, mientras que detectores específicos de radiofrecuencia permiten localizar señales de transmisión. En oscuridad, el uso de linternas puede revelar el brillo característico de los objetivos de las cámaras. Ante cualquier sospecha, los especialistas aconsejan contactar inmediatamente con las autoridades policiales para que realicen una inspección profesional.

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