La resolución declara nulas varias medidas impuestas por la administración y condena al Consistorio a pagar las costas procesales tras vulnerar la negociación colectiva
31/07/2026 a las 13:35h.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos ha estimado, de forma sustancial, el recurso interpuesto por CSIF contra el calendario laboral de la Policía Local de Burgos para el año 2025, lo declara parcialmente nulo y obliga al Ayuntamiento a modificar diversos aspectos que afectan directamente a las condiciones laborales de los agentes, ya que vulneran los acuerdos previamente negociados con la representación sindical, e impone al Ayuntamiento el pago de las costas procesales.
La sentencia reconoce, de forma expresa, varias de las principales reclamaciones defendidas por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF). Así, el Juzgado establece que los excesos de jornada realizados por la Unidad de Distritos deben ser compensados. Los cinco festivos previstos en el calendario no pueden suponer un incremento de la jornada anual sin la correspondiente compensación; los días de disponibilidad que se realicen fuera de la jornada ordinaria deben compensarse; las horas trabajadas durante las fiestas de San Pedro y el 23 de diciembre que excedan de la jornada prevista para el resto del personal municipal, deben ser igualmente compensadas. Además, las compensaciones establecidas por el trabajo en fines de semana no pueden utilizarse para neutralizar o absorber otros excesos de jornada distintos.
Desde el inicio de la negociación, CSIF ya denunció que el calendario laboral aprobado por el Ayuntamiento suponía un incremento injustificado de la jornada de trabajo y una alteración unilateral de condiciones laborales pactadas. El sindicato independiente presentó un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación efectuada por el Ayuntamiento de Burgos, por silencio administrativo, del recurso presentado por CSIF en el Ayuntamiento por la decisión de la aprobación del calendario de trabajo de la Policía Local de 2025 (en 28 de marzo de 2025)
Además de las cuestiones planteadas por CSIF respecto a la Unidad de Distritos, la sentencia declara contrarias a Derecho otras modificaciones incorporadas unilateralmente por el Ayuntamiento al calendario laboral. Entre ellas, destacan la modificación de la composición de la Unidad de Proximidad y Atención al Ciudadano (UPAD); y la implantación generalizada de jornadas de doce horas en Protección Ciudadana sin respetar lo establecido en el Acuerdo de Organización vigente.
Negociación
La resolución judicial recuerda que la Administración no puede modificar unilateralmente condiciones de trabajo que afectan a la jornada, horarios o calendario laboral cuando estas materias han sido objeto de negociación colectiva, debiendo respetar los acuerdos alcanzados en el marco del Estatuto Básico del Empleado Público.
Para CSIF, esta sentencia constituye un importante respaldo al valor de la negociación colectiva, y al respeto de los acuerdos alcanzados entre la Administración y la representación de los trabajadores. Este sindicato independiente valora «muy positivamente esta resolución judicial, que confirma la defensa que el sindicato ha venido realizando desde el primer momento frente a decisiones que suponían un perjuicio para los policías locales».
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CSIF insiste en que «nuestro objetivo ha sido siempre garantizar el cumplimiento de los acuerdos negociados, evitar incrementos injustificados de jornada, asegurar que cualquier exceso de trabajo sea compensado adecuadamente, e impedir que la Administración modifique unilateralmente las condiciones laborales de sus empleados público».