El tribunal reclama ahora el documento, que avisa de que la decisión tomada por el equipo de Aznar para alargar la concesión hasta 2048 no cumple con las normas comunitariasBruselas avisa a España de que la prórroga de Aznar a las concesiones de la AP-9 y la AP-66 incumplió las normas europeas
El Tribunal Supremo ha solicitado a la Comisión Europea el dictamen en el que considera ilegal la prórroga de la concesión de la autopista gallega AP-9 concedida por el gobierno de José María Aznar para analizar si el Gobierno central debe anularla.
En su auto, citado por Europa Press, el Supremo explica que la Asociación Empresarial de Transporte de Mercancías por Carretera de Galicia (Apetamcor) interpuso recurso contra el acuerdo del Consejo de Ministros adoptado a finales de 2025 por el que se inadmitió a trámite su solicitud de revisión de oficio de las prórrogas de la concesión.
En dicho recurso, la asociación solicitaba una copia del dictamen motivado por la Comisión Europea en el procedimiento de infracción iniciado contra España precisamente por esa prórroga.
Pese a reconocer el Supremo que los dictámenes de la Comisión “no tienen el efecto jurídico directo de anular los actos objeto del procedimiento”, considera que “ello no implica que dicho dictamen no sea relevante, pudiendo ser tomado en consideración como un elemento más que sirva para apreciar si existieron infracciones de las normas de la Unión Europea que pueden determinar la nulidad de pleno derecho de las normas revisión de oficio se solicita”.
Sin embargo, tal y como avanzó 'praza.gal', en mayo el Supremo admitió la negativa del Gobierno a facilitar el dictamen europeo con el argumento de que no formaría parte del expediente de revisión propiamente dicho. No obstante, ahora el Tribunal sí acepta la vía emplea por la asociación para poder conocer el contenido de dicho documento.
“Ahora bien, la apreciación de si concurren o no las excepciones que determinarían la imposibilidad de remitir dicho documento para incorporarlo a este proceso, corresponde realizarlas a la Comisión Europea y no a este Tribunal, por lo que procede remitir oficio a la Comisión Europea para que valore si procede o no remitir el Dictamen motivado que se solicita como medio de prueba”, añade el Supremo en su auto.
Todo ello después de que Bruselas considerase que las prórrogas de la AP-9 vulneraron las reglas de la UE en materia de contratación pública y de concesión de autopistas.
El Tribunal Supremo ha solicitado a la Comisión Europea el dictamen en el que considera ilegal la prórroga de la concesión de la autopista gallega AP-9 concedida por el gobierno de José María Aznar para analizar si el Gobierno central debe anularla.
En su auto, citado por Europa Press, el Supremo explica que la Asociación Empresarial de Transporte de Mercancías por Carretera de Galicia (Apetamcor) interpuso recurso contra el acuerdo del Consejo de Ministros adoptado a finales de 2025 por el que se inadmitió a trámite su solicitud de revisión de oficio de las prórrogas de la concesión.
En dicho recurso, la asociación solicitaba una copia del dictamen motivado por la Comisión Europea en el procedimiento de infracción iniciado contra España precisamente por esa prórroga.
Pese a reconocer el Supremo que los dictámenes de la Comisión “no tienen el efecto jurídico directo de anular los actos objeto del procedimiento”, considera que “ello no implica que dicho dictamen no sea relevante, pudiendo ser tomado en consideración como un elemento más que sirva para apreciar si existieron infracciones de las normas de la Unión Europea que pueden determinar la nulidad de pleno derecho de las normas revisión de oficio se solicita”.
Sin embargo, tal y como avanzó 'praza.gal', en mayo el Supremo admitió la negativa del Gobierno a facilitar el dictamen europeo con el argumento de que no formaría parte del expediente de revisión propiamente dicho. No obstante, ahora el Tribunal sí acepta la vía emplea por la asociación para poder conocer el contenido de dicho documento.
“Ahora bien, la apreciación de si concurren o no las excepciones que determinarían la imposibilidad de remitir dicho documento para incorporarlo a este proceso, corresponde realizarlas a la Comisión Europea y no a este Tribunal, por lo que procede remitir oficio a la Comisión Europea para que valore si procede o no remitir el Dictamen motivado que se solicita como medio de prueba”, añade el Supremo en su auto.
Todo ello después de que Bruselas considerase que las prórrogas de la AP-9 vulneraron las reglas de la UE en materia de contratación pública y de concesión de autopistas.
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