La edad de jubilación es un aspecto muy importante a tener en cuenta, sobre todo si se pretende cobrar la pensión máxima. Aun así, no todos saben que esta cifra puede verse modificada a lo largo del tiempo.
La edad de jubilación es un aspecto muy importante a tener en cuenta, sobre todo si se pretende cobrar la pensión máxima. Aun así, no todos saben que esta cifra puede verse modificada a lo largo del tiempo.
De hecho, según confirman fuentes oficiales, para 2027 será necesario esperar hasta los 67 años si no se han cotizado al menos 38 años y seis meses. Por otro lado, si se cumple el período de cotización, el trabajador puede retirarse antes de tiempo, en concreto, a los 65 años.
Actualmente, existen dos alternativas para la edad de jubilación ordinaria. Por un lado, los trabajadores pueden recurrir a la edad legal de jubilación y, por otro, la cotización acumulada según la edad de jubilación a lo largo de nuestra trayectoria profesional.
En este sentido, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha ampliado de forma gradual los años necesarios para jubilarse. Sin embargo, a partir de 2027 esta edad no se ampliará más, convirtiéndose en la edad de jubilación definitiva.
Con ello, la Seguridad Social establece la edad de jubilación según la cantidad de años cotizados, pudiendo modificar así la pensión recibida:
Debemos tener en cuenta que esta edad ordinaria de jubilación no puede verse reducida más allá del límite fijado. Por ejemplo, aunque la persona demuestre un periodo de cotización de 40 años o más, tendrá que jubilarse a los 65 años, pero no antes de ello.
Por otro lado, si hablamos de personas que se han quedado desempleadas, estas pueden recurrir a un convenio especial para pagar sus propias cotizaciones. De este modo, aunque no se alcancen los 37 años cotizados, el convenio puede sumar una base de cotización económica, así como tiempo de cotización.
A su vez, aunque cotizar más de 37 años no mejora la pensión de jubilación ordinaria, sí que puede tener efectos positivos en algunos casos, como sería con la jubilación demorada. Básicamente, el exceso de cotización podría generar un porcentaje adicional sobre la pensión.
Asimismo, en las jubilaciones anticipadas, ya sean voluntarias o involuntarias, cotizar años de más puede reducir la penalización aplicable por adelantar la jubilación. Con ello, aunque existe un límite de cotización para la jubilación ordinaria, este no se tendría en cuenta para otras modalidades de retiro.
Fuente: El Periódico