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Urbanismo autoriza un edificio de dos plantas en la Palmera

Дата публикации: 14-07-2026 04:00:12

La propiedad logra la modificación inicial del catálogo de la avenida alegando que la residencia de estudiantes contigua “invita a reconsiderar las condiciones edificatorias de la parcela”
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Un edificio de dos plantas en la misma parcela de un chalé racionalista en el número 15 de la Palmera. La Gerencia de Urbanismo ha aprobado inicialmente la modificación del catálogo del sector 25 de esta avenida, que es la entrada natural a la ciudad desde Cádiz. Para conseguir el visto bueno de los técnicos municipales, la propiedad alegó que la tipología arquitectónica de una de las arterias principales de la ciudad ha cambiado tras autorizarse en el terreno colindante una de las residencias universitarias que levantaron polémica al final del anterior mandato.

En la documentación a la que tuvo acceso este periódico, se explica que la edificación responde –en cuanto a su estructura tipológica– al modelo original de la avenida de la Palmera: edificación aislada, retranqueo frontal significativo, jardín como espacio de transición entre la calle y la edificación y cerramiento perimetral de carácter doméstico.

Para justificar la construcción de un inmueble de dos plantas, la propiedad sostiene que la parcela está flanqueada por edificaciones de gran envergadura: de una parte, el Colegio de las Adoratrices, y de otra una residencia universitaria de reciente construcción “que ha modificado claramente la configuración de este frente de la avenida y que invita a reconsiderar las condiciones edificatorias de la parcela”.

La residencia de estudiantes que colinda con la finca. La residencia de estudiantes que colinda con la finca. / Juan Carlos Muñoz

La propuesta de modificación de la ficha de catálogo de la avenida de la Palmera número 15 que ha salido adelante se concreta en los siguientes puntos:

· En cuanto al alcance de la protección patrimonial en la zona ajardinada, se puntualiza que será objeto de protección la zona de retranqueo delantero.

· En cuanto a las condiciones de ordenación, se establece un área de movimiento de la edificación que, respecto del lindero frontal, se ajuste al retranqueo actual de la edificación y, respecto del resto de linderos, a las condiciones de separación establecidas en el vigente Plan General. En esa área será admisible una construcción de dos plantas que deberá ajustarse a las condiciones de ocupación máxima y edificabilidad establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para la calificación urbanística de la parcela: unifamiliar aislada y/o agrupada.

El inmueble fue proyectado en 1944 por el arquitecto Luis Gómez Estern

El promotor sostiene que con esta propuesta se pretende aproximar la edificabilidad máxima de la parcela a la derivada de su calificación urbanística, “garantizando en todo caso la conservación de los elementos protegidos determinados en la correspondiente ficha de catálogo”.

La parcela tiene forma cuadrada con una superficie según catastro de 2.320 metros cuadrados. Existe una edificación de dos plantas situada en el cuadrante Noreste y ocupando en planta 434,95 metros cuadrados, siendo su superficie construida total de 761,15. La edificación fue proyectada en 1944 por el arquitecto Luis Gómez Estern como vivienda unifamiliar aislada, dentro del modelo racionalista doméstico. El cerramiento exterior, de ladrillo enfoscado, fue ejecutado en 1952. El terreno cuenta también con una pequeña piscina.

Patrimonio debe dar su visto bueno antes de que el proyecto reciba la aprobación definitiva

La parcela está calificada en el vigente Plan General como residencial unifamiliar aislada y/o adosada. El catálogo de protección del Sector 25 La Palmera le asigna un nivel de Protección Parcial Elemental, siendo elementos a proteger la fachada y elementos característicos de la misma, el tipo de cubierta, el espacio libre de parcela y cerramiento y los jardines y vegetación.

Al tratarse de una reforma que incide directamente sobre un entorno protegido del Conjunto Histórico de Sevilla, el expediente urbanístico será remitido a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía para la emisión de un informe preceptivo y vinculante antes de proceder a su aprobación definitiva.

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Классификация: Недвижимость. Схожих патентов: 0. Схожих новостей: 10. Тональность: 0. Информативность: 8.26. Источник: www.diariodesevilla.es.