La magistrada destaca en su sentencia que este yacimiento tiene un "valor excepcional" y su protección y conservación por el "interés público" justifica la necesidad de la expropiación de la finca
La primera "intrusa" de los ERE se sienta en el banqu
La juez de lo Contencioso-administrativo número 2 de Sevilla ha confirmado la decisión del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción de expropiar la finca donde ubica el Dolmen de la Pastora, un yacimiento arqueológico de extraordinario valor histórico que forma parte de un Bien de Interés Cultural declarado monumento en el año 2003 y que está inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. La magistrada Julia Ruiz del Portal Lázaro considera que la expropiación de los suelos es ajustada a Derecho y destaca en su sentencia que el Dolmen de la Pastora es un "yacimiento arqueológico de valor excepcional, cuya protección, conservación y puesta en valor constituye un interés público cualificado que justifica plenamente la proporcionalidad y necesidad de la medida expropiatoria adoptada".
Los propietarios de la finca habían recurrido el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del 28 de noviembre por el que se acordó la declaración de "utilidad pública" y la necesidad de los terrenos en los que se encuentra el Dolmen de la Pastora. En su recurso, los dueños alegan que la decisión municipal no era ajustada a Derecho porque "no existía una verdadera causa expropiandi", señalando que la expropiación tenía una "finalidad urbanística, la adquisición de bienes para su incorporación a los patrimonios públicos de suelo o para su constitución y ampliación", incorporar dichos suelos como Sistema General o Metropolitano de Espacios Libres que deberá efectuar el nuevo planeamiento general.
Por su parte, el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción defendió que sí existe causa para la expropiación: la incorporación al patrimonio municipal del suelo con la finalidad de "facilitar la ordenación territorial y proteger el patrimonio cultural".
"Se garantiza el destino público" de los suelosLa sentencia del juzgado de lo Contencioso explica que el hecho de que se haya adoptado el acuerdo del Pleno del 24 de marzo de 2026, por el que se aprueba inicialmente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias municipales para el nuevo sistema general de espacios libres en suelo rústico -La Pastora, expediente 1259/2025-, "no supone que se infrinja precepto alguno, pues como ya se indicó por el letrado del Ayuntamiento, no es necesario un planeamiento previo delimitador, puesto que una vez incorporada la finca al patrimonio público del suelo quedará afectada y vinculada a los fines que legalmente le correspondan a dicho patrimonio, y se garantizará su destino público, que es precisamente lo que se hace por medio del citado acuerdo".
La sentencia concluye que, en definitiva, la resolución municipal recurrida es "ajustada a Derecho, pues el Ayuntamiento no está reconociendo que el acuerdo expropiatorio sea nulo ni que careciera de causa, sino que está llevando a cabo un acto de planificación urbanística complementario, perfectamente compatible con la validez y eficacia del acto expropiatorio".
Así, el acuerdo expropiatorio tiene "causa expropiandi suficiente, expresamente declarada y motiva, al amparo del artículo 119.1 c) de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (Lista), siendo la modificación de las Normas Subsidiarias un acto de ordenación urbanística complementario y coherente, no un intento de subsanar vicio alguno del expediente expropiatorio, no hay nulidad que sanar ni acto convalidatorio alguno", sostiene.
Por último, el fallo señala que el Plan de Ordenación del Territorio del Aljarafe, Valle del Guadalquivir y Corredor de la Plata (Potaus) incluye la parcela en el ámbito del Parque del Aljarafe Norte, y la incorporación al patrimonio público del suelo "permite facilitar y garantizar la futura ejecución de esa ordenación territorial, sin perjuicio de los trámites de desarrollo urbanístico que procedan".
Una extensión de 20 hectáreasLa finca objeto de expropiación cuanta con 201.700 metros cuadrados (20,17 hectáreas), en la que se encuentra el monumento megalítico de La Pastora, así como otras estructuras arqueológicas soterradas que en su día fueron identificadas mediante prospección geofísica de los terrenos.
Cámara del 'tholos' calcolítico de La Pastora.
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El tholos de la Pastora es una estructura soterrada que superficialmente forma un montículo del terreno en cuyo interior se dispone un largo corredor que finaliza en una cámara circular. Al inicio se encuentra protegido por una casamata de hormigón que protege el primer tramo del corredor y facilita el acceso al monumento, pues se trata de una construcción que actualmente es visitable.
A su alrededor se disponen multitud de estructuras arqueológicas documentadas mediante prospección geomagnética. Ahí se identifican grandes monumentos de planta circular así como numerosos elementos circulares que, por lo contrastado en las excavaciones cercanas de la parcela municipal, deben corresponderse con pequeñas fosas. El contexto arqueológico al que remiten estos hallazgos es de tipo funerario, por lo que se trataría de un sector principal dentro de la necrópolis prehistórica del yacimiento de Valencina. En las inmediaciones a esa parcela, la localización de los megalitos de Ontiveros y Montelirio confirman la primitiva naturaleza de los terrenos y su alta significación patrimonial.