La Audiencia Provincial ratifica la pena tras constatar que el agresor forzó la puerta del local y profirió amenazas explícitas de carácter sexual y mortal contra la trabajadora
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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería ha confirmado la sentencia contra un individuo que protagonizó un grave episodio de violencia de género y amenazas en un salón de juegos de la localidad de Campohermoso, en Níjar. El tribunal ha ratificado la condena tras descartar la versión exculpatoria del acusado, quien intentó convencer a los jueces de que su estado de embriaguez le impedía recordar nada de lo sucedido aquella noche.
Los hechos que han quedado probados se desarrollaron en la madrugada del 27 de mayo de 2021. El procesado, un hombre de 42 años, se encontraba en el salón consumiendo bebidas alcohólicas y jugando en las máquinas. Tras llamarle la atención en varias ocasiones por fumar en los aseos y exigir más alcohol, la empleada del local se negó finalmente a seguir sirviéndole.
Ante la negativa, el cliente respondió con insultos graves y amenazas de muerte antes de abandonar el local. Sin embargo, la pesadilla no terminó ahí: el hombre regresó pocos minutos después, comenzó a golpear salvajemente la puerta del establecimiento y, tras lograr abrirla a la fuerza, arremetió de nuevo contra la trabajadora. Según la sentencia, el hombre le gritó que la iba a matar, le exigió que se bajara los pantalones para violarla y describió vejaciones sexuales explícitas, sembrando el pánico en la víctima.
En el juicio, el agresor sostuvo que no recordaba los hechos por encontrarse "borracho", aunque admitió que sí estaba en el lugar. La Audiencia Provincial ha dado total validez a las grabaciones de las cámaras de seguridad del salón, que muestran al procesado saliendo del establecimiento mientras golpeaba la puerta de cristal.
Los magistrados rechazan la tesis de que fueran solo "exabruptos ocasionales", al entender que la combinación de palabras con los gestos físicos de intentar entrar por la fuerza revela una verosimilitud incuestionable de la amenaza. Finalmente, se ha confirmado la pena de ocho meses de prisión, con una orden de alejamiento de 500 metros y prohibición de comunicación por tres años, teniendo en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas por la demora del proceso. El fallo ha sido confirmado íntegramente.
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