La principal acusada, representada por la letrada Mónica Moya, obtiene una importante rebaja: de 45 a 9 años de prisión
Condenado a prisión por aterrorizar a su expareja asegurándole que merecía "morir quemada viva"
La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a nueve años de prisión a S.M.H., la principal acusada de captar y prostituir a cinco menores de edad entre 2018 y 2020, tras apreciar la atenuante muy cualificada de confesión, mientras que ha absuelto a los dos policías locales que se sentaban en el banquillo junto a ella al no considerar acreditada su participación en los hechos.
El fallo, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia almeriense, considera probado que S.M.H., actuaba como "captadora" y organizadora de la trama. A través de páginas web como Pasion.com y la aplicación Skype, la acusada concertaba citas entre hombres y menores de entre 13 y 16 años, a las que trasladaba en su vehículo y por cuyo servicio recibía una comisión del 40 o 50 por ciento del precio pactado, que oscilaba entre los 20 y los 100 euros por encuentro.
Los hechos se desarrollaron entre enero de 2018 y mediados de 2020 en distintos puntos de la provincia de Almería, principalmente en domicilios, furgonetas y descampados. Las prácticas sexuales y fetichistas que las menores debían realizar incluían actos de sadomasoquismo extremo como orinar y defecar sobre los clientes o golpearlos, entre otros, siempre por expreso deseo de estos.
La sentencia destaca el papel crucial de S.M.H. en el esclarecimiento de los hechos. La acusada, que ha estado representada por la letrada Mónica Moya y reconoció los hechos desde el inicio de la investigación, entregó su teléfono móvil a la Guardia Civil y proporcionó un extenso y detallado relato de los contactos concertados con los procesados. Su colaboración fue calificada por el tribunal como una atenuante muy cualificada de confesión, lo que le ha permitido rebajar su condena a 9 años de prisión, frente a los 45 que solicitaba para ella inicialmente la Fiscalía. Dado que esa es la suma por cinco delitos y que ninguno de ellos supera los dos años de forma individual, existe la posibilidad de que no ingrese en un centro penitenciario.
S.M.H. declaró en el juicio que comenzó ella misma realizando prácticas fetichistas por dinero y luego propuso a sus amigas menores, entre ellas a su propia hermana, unirse al negocio. Explicó que los contactos se realizaban a través de anuncios falsos en internet y que, aunque los clientes preguntaban ocasionalmente la edad, ella y las menores la decían, pero no siempre. El tribunal valora que, pese a su juventud, la acusada era plenamente consciente de la minoría de edad de sus víctimas, algunas de las cuales tenían 13 años cuando iniciaron los servicios.
Entre los condenados, la pena más alta recae sobre J. C. V. J., conocido como 'el Sumiso' por las víctimas, quien deberá cumplir un total de 27 años y 2 días de prisión por cuatro delitos de prostitución y agresión sexual. Este acusado se enfrenta además a la retirada de los derechos de patria potestad, tutela y acogimiento, y al pago de 120.000 euros en concepto de responsabilidad civil para dos de las víctimas.
Le sigue en gravedad C. T. R., que también era calificado como 'el Sumiso' -pero con un apelativo añadido referido a su lugar de residencia- condenado a 24 años de cárcel por seis delitos, debiendo abonar 100.000 euros en indemnizaciones.
Por su parte, L. G. R., 'el Enano', ha sido sentenciado a 15 años de privación de libertad por cuatro delitos, fijándose su responsabilidad civil en 75.000 euros. Las condenas continúan con S. M. H. y A. R. T. H., alias 'Chiquito de la Calzada', quienes afrontan penas de 9 años de cárcel cada uno. En el caso de S. M. H., se le atribuye la autoría de cinco delitos y deberá indemnizar a las víctimas con un total de 105.000 euros, mientras que A. R. T. H. suma dos delitos y una indemnización de 25.000 euros. Finalmente, J. M. V. E., alias 'Chochito', cumplirá una condena de 5 años y 6 meses por dos delitos, sumando 45.000 euros de multa compensatoria.
Este último acusado es el culpable de que entre las víctimas se encontrase un chico menor de edad, novio de una de las menores prostituidas. Y esllo es así porque pagó en una ocasión para que ambos mantuviesen relaciones sexuales mientras él miraba y se mastubaba dentro de la furgoneta en la que habitualmente recogía al a cría.
La sentencia dedica un extenso análisis a las absoluciones, especialmente la de los dos agentes de policía local acusados. En el caso del de Adra, el fiscal sostenía que el agente, aprovechando su condición, recogió a la menor en un vehículo policial, la llevó a la biblioteca del pueblo, a la que accedió con sus llaves, y allí la menor le masturbó hasta la eyaculación mientras él le tocaba el pecho y le practicaba sexo oral.
Sin embargo, el tribunal lo absuelve al considerar que la prueba practicada no es suficiente para desvirtuar su presunción de inocencia. La menor, en el acto del juicio, no fue capaz de reconocer al acusado como el autor de los hechos y, a instancia de la acusación, señaló erróneamente a otro de los procesados. Aunque consta que el teléfono utilizado para concertar la cita era propiedad del acusado, que éste se encontraba de servicio esa noche y que la geolocalización sitúa a la menor en Adra, el tribunal considera que estos indicios no son concluyentes.
El segundo agente absuelto es un policía local de Almería contra quien las acusaciones dirigían varios delitos continuados de prostitución y abuso sexual dos menores. La investigación le vinculaba con el "Señor X", un usuario de Skype que contactaba con S.M.H. para solicitar servicios de las menores. Además, se acreditó que el policía se interesó por una multa que una de las víctimas había recibido durante el confinamiento y contactó con mandos de la Guardia Civil para interceder por ella, lo que apuntaba a su implicación.
No obstante, la sentencia subraya que las gestiones policiales para identificar al titular de la cuenta de Skype resultaron infructuosas. S.M.H., que fue la interlocutora de ese perfil, declaró que no conocía al "Señor X" ni sabía si las menores habían quedado con él. Una de las menores, aunque lo reconoció en una rueda de reconocimiento, en el juicio mostró dudas y contradicciones, manifestando que no recordaba los encuentros. La segunda menor, por su parte, tampoco fue concluyente y se contradijo con N.G.F. al afirmar que iban juntas cuando N.G.F. dijo que iba sola. El tribunal concluye que "las evidencias iniciales frente al acusado se han desvanecido al llegar al juicio oral" y que "se suscita una duda razonable ante la cual es imperativo resolver a favor del acusado".
También han sido absueltos F.J.C.C. y F.J.A.G. por falta de pruebas concluyentes. En el caso de F.J.C.C., las víctimas no recordaron los hechos o no supieron identificarlo con certeza. Respecto a F.J.A.G., representado por el abogado Francisco José González Ibáñez, el único hecho acreditado es que fue interceptado junto a una de las menores durante el confinamiento en un merendero, pero la Guardia Civil llegó apenas 30 segundos después, por lo que no pudieron realizar ningún acto sexual; además, los testimonios sobre otros encuentros fueron vagos y contradictorios.
La resolución judicial, que consta de 72 páginas, impone además a los condenados penas accesorias de inhabilitación especial, libertad vigilada, prohibición de aproximación y comunicación con las víctimas por periodos diferentes. El tribunal ha tenido en cuenta la complejidad de la causa, que se inició en junio de 2020 con un atestado de la Guardia Civil y ha culminado casi seis años después, y ha rechazado la aplicación de atenuantes por dilaciones indebidas al considerar que el tiempo de tramitación no fue excesivo dada la complejidad y el número de acusados. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).