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El Tribunal Superior de Galicia ratifica la condena al alcalde de Verín por un delito contra la ordenación del territorio

Дата публикации: 29-06-2026 15:38:00

La pena es de dos años de prisión para el regidor socialista, Gerardo Seoane, que no podrá presentarse a las próximas elecciones Condenado a dos años de cárcel el alcalde del municipio ourensano de Verín por un delito contra la ordenación del territorio
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el alcalde de Verín, Gerardo Seoane, y ha confirmado la condena a dos años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense por un delito de ordenación del territorio, lo que le impedirá también presentarse a las próximas elecciones municipales.

El fallo del alto tribunal gallego alega que “el delito no desaparece por intentar regularizar lo actuado, haciendo legal lo radicalmente ilegal” y rechaza el recurso presentado por el condenado, al tiempo que también descarta el recurso de la Fiscalía y reitera que no ve en los hechos un delito de prevaricación urbanística, como reclamaba el Ministerio Público, informa Europa Press.

La sentencia, confirmada en su totalidad, le impone al regidor una multa de 2.500 euros y lo inhabilita durante un año para el ejercicio de la actividad de promotor de obras, al considerar probado que el alcalde de Verín, arquitecto de profesión, promovió la realización de las obras sin presentar el correspondiente proyecto técnico.

Asimismo, reprueba que no contase con la preceptiva autorización de la Consellería de Cultura, necesaria al realizarse los trabajos en el entorno de la zona de protección de la Iglesia de San Bartolomé, integrada en el catálogo del plan general de ordenación municipal (PGOM) de Verín de 2012 y en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia.

Sin embargo, el tribunal descarta por falta de pruebas la realización por parte del acusado de la demolición de restos del edificio ruinoso y la ejecución de un nuevo muro de bloques, pero mantiene que las obras “no son de escasa complejidad técnica” y, por lo tanto, “no pueden considerarse obra menor ni de conservación”, cuestiones “necesariamente conocidas” por el alcalde, apunta el fallo.

Del mismo modo, la sentencia dicta que las obras fueron ejecutadas “por exclusiva iniciativa” del alcalde, “a espaldas de la corporación municipal” y “comportaron afectación importante en el bien protegido”, al suponer movimiento de tierras, realización de canalizaciones e introducción de arquetas y cambio de alineaciones.

Los magistrados argumentan que “la figura del alcalde” cumple “un papel crucial” en la ordenación del territorio y que, por lo tanto, “es el encargado de velar” por el “cumplimiento de la normativa” y de “representar los intereses de la comunidad” en la gestión del territorio.

Según se recoge en la sentencia, el regidor acordó realizar en el entorno de la Iglesia de San Bartolomé obras de demolición y levantado del firme de hormigón existente en el tramo de la calle, saneamiento y soterramiento de las redes de suministro eléctrico y alumbrado público, o la introducción de arquetas y canalizaciones.

Un entorno que constituye un “bien inventariado” recogido en el PGOM del Ayuntamiento de Verín de 2012 y en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia, algo que requiere “preceptiva autorización” de la Consellería de Cultura, así como la presentación de un “proyecto técnico elaborado por técnico competente”.

En esta línea, durante la realización de las obras, el 20 de febrero de 2019 un técnico del Servicio de Gestión Cultural de la Xunta visitó las mismas y emitió un informe en el que pedía al Ayuntamiento de Verín que las “paralizara cautelarmente” por no contar con el informe de Patrimonio, y ordenó, además, la presentación del proyecto.

La Consellería de Cultura solicitó entonces a la Policía Autonómica que enviase a Gerardo Seoane la notificación del informe, el 28 de febrero de 2019, pero este continuó con las obras “a sabiendas de la ilegalidad de las mismas”.


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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el alcalde de Verín, Gerardo Seoane, y ha confirmado la condena a dos años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense por un delito de ordenación del territorio, lo que le impedirá también presentarse a las próximas elecciones municipales.

El fallo del alto tribunal gallego alega que “el delito no desaparece por intentar regularizar lo actuado, haciendo legal lo radicalmente ilegal” y rechaza el recurso presentado por el condenado, al tiempo que también descarta el recurso de la Fiscalía y reitera que no ve en los hechos un delito de prevaricación urbanística, como reclamaba el Ministerio Público, informa Europa Press.

La sentencia, confirmada en su totalidad, le impone al regidor una multa de 2.500 euros y lo inhabilita durante un año para el ejercicio de la actividad de promotor de obras, al considerar probado que el alcalde de Verín, arquitecto de profesión, promovió la realización de las obras sin presentar el correspondiente proyecto técnico.

Asimismo, reprueba que no contase con la preceptiva autorización de la Consellería de Cultura, necesaria al realizarse los trabajos en el entorno de la zona de protección de la Iglesia de San Bartolomé, integrada en el catálogo del plan general de ordenación municipal (PGOM) de Verín de 2012 y en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia.

Sin embargo, el tribunal descarta por falta de pruebas la realización por parte del acusado de la demolición de restos del edificio ruinoso y la ejecución de un nuevo muro de bloques, pero mantiene que las obras “no son de escasa complejidad técnica” y, por lo tanto, “no pueden considerarse obra menor ni de conservación”, cuestiones “necesariamente conocidas” por el alcalde, apunta el fallo.

Del mismo modo, la sentencia dicta que las obras fueron ejecutadas “por exclusiva iniciativa” del alcalde, “a espaldas de la corporación municipal” y “comportaron afectación importante en el bien protegido”, al suponer movimiento de tierras, realización de canalizaciones e introducción de arquetas y cambio de alineaciones.

Los magistrados argumentan que “la figura del alcalde” cumple “un papel crucial” en la ordenación del territorio y que, por lo tanto, “es el encargado de velar” por el “cumplimiento de la normativa” y de “representar los intereses de la comunidad” en la gestión del territorio.

Según se recoge en la sentencia, el regidor acordó realizar en el entorno de la Iglesia de San Bartolomé obras de demolición y levantado del firme de hormigón existente en el tramo de la calle, saneamiento y soterramiento de las redes de suministro eléctrico y alumbrado público, o la introducción de arquetas y canalizaciones.

Un entorno que constituye un “bien inventariado” recogido en el PGOM del Ayuntamiento de Verín de 2012 y en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia, algo que requiere “preceptiva autorización” de la Consellería de Cultura, así como la presentación de un “proyecto técnico elaborado por técnico competente”.

En esta línea, durante la realización de las obras, el 20 de febrero de 2019 un técnico del Servicio de Gestión Cultural de la Xunta visitó las mismas y emitió un informe en el que pedía al Ayuntamiento de Verín que las “paralizara cautelarmente” por no contar con el informe de Patrimonio, y ordenó, además, la presentación del proyecto.

La Consellería de Cultura solicitó entonces a la Policía Autonómica que enviase a Gerardo Seoane la notificación del informe, el 28 de febrero de 2019, pero este continuó con las obras “a sabiendas de la ilegalidad de las mismas”.

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