La justicia europea ha empezado a esclarecer el futuro de Carles Puigdemomt y el resto de los dirigentes del procés. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves la ley de amnistía aprobada en 2024 al cumplir la legislación comunitaria y al considerar que la malversación es aministiable. Con esta decisión de abre la puerta a que el expresidente de la Generalitat, que vivien en Bélgica el 30 de octubre de 2017, tres días después de la declaración unilateral de independencia de Catalunya, vuelva a España. Pero antes tendrá que pronunciarse el Tribunal Constitucional y después la ejecución corresponde al Tribunal Supremo.
La justicia europea ha empezado a esclarecer el futuro de Carles Puigdemomt y el resto de los dirigentes del procés. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves la ley de amnistía aprobada en 2024 al cumplir la legislación comunitaria y al considerar que la malversación es aministiable. Con esta decisión de abre la puerta a que el expresidente de la Generalitat, que vivien en Bélgica el 30 de octubre de 2017, tres días después de la declaración unilateral de independencia de Catalunya, vuelva a España. Pero antes tendrá que pronunciarse el Tribunal Constitucional y después la ejecución corresponde al Tribunal Supremo.
El TJUE, con sede en Luxemburgo, ha resuelto este jueves las cuestiones prejudiciales planteadas por dos órganos jurisdiccionales españoles. Una, formulada por el Tribunal de Cuentas, que manifestó dudas sobre la aplicación de la medida de gracia a la malversación, al considerar que la organización del referéndum pudo haber afectado a los intereses financieros de la Unión Europea. También la Audiencia Nacional elevó una cuestión prejudicial a Luxemburgo sobre la el encaje en el derecho comunitario de amnistiar delitos de terrorismo atribuidos a varios miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR).
El abogado jefe del TJUE avaló el grueso de la ley de amnistía. Así, determinó que amnistiar tanto los delitos de malversación como terrorismo no contravenían el derecho europeo. Además, rebatió al abogado de la Comisión Europea y defendió que "nada permite calificar la ley de amnistía de autoamnistía", porque "la ley en cuestión es fruto de un procedimiento parlamentario regular tramitado en el seno de un sistema democrático pluralista", y "no es el resultado de un acto unilateral impuesto por un poder autoritario, sino de un debate y de una votación democrática en las Cortes Generales". Este jueves, el TJUE ha avalado la ley de amnistía en ese mismo sentido porque en el caso del procés no han resultado afectados fondos europeos y en el supuesto de los CDR no se ha acreditado que su acción haya "causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos.
El TJUE ha querido dejar claro que la aprobación y la aplicación de una ley de amnistía son competencia de los Estados miembros de la UE, por lo que el control del tribunal se limita a identificar problemas de tutela judicial y a verificar la observancia del efecto útil de las normativas del derecho de la Unión afectadas, como la directiva relativa a la lucha contra el terrorismo (caso CDR) y la del procedimiento prejudicial. En sus sentencias, los magistrados no se oponen a la ley de amnistía, que "tiene por objeto reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación", resaltan.
Respecto a la cuestión planteada por el Tribunal de Cuentas, el TJUE indica que la extinción de responsabilidades, como prevé la ley de amnistía, no afecta a los intereses financiero de la UE. Subraya que "la eventual incidencia en el presupuesto de la Unión no puede derivarse de un perjuicio ocasionado únicamente al presupuesto nacional, debido a que la contribución del Estado miembro al presupuesto europeo" podría verse afectada. "En concreto", precisa, "no puede considerarse que los intereses financieros de la Unión se vean afectados por la mera disminución de la renta nacional bruta que podría potencialmente derivarse de la secesión de una parte del territorio nacional".
Y sobre los CDR, afirma que la ley de amnistía respeta "el efecto útil" de la directiva relativa a la lucha contra el terrorismo, puesto que, en consonancia con sus propios objetivos, se limita a disponer, con posterioridad, que no se enjuicien ciertos delitos de terrorismo cometidos exclusivamente en el contexto particular del movimiento en favor de la independencia de Catalunya, con excepción de los actos que hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos. Además, destaca que la ley española respeta los principios de igualdad de trato y de no discriminación, puesto que, "a la luz de su finalidad expresa de favorecer la reconciliación política únicamente en el contexto de un movimiento político particular", no puede considerarse que los delitos cometidos en ese contexto y los cometidos en otras situaciones "correspondan con situaciones comparables".
Al avalar la ley de la amnistía, la sentencia del TJUE puede permitir a Puigdemont sortear el penúltimo escollo para su regreso y rehabilitación política, aunque la anulación de la orden de detención que el Tribunal Supremo dictó contra él en la causa del procés se haría esperar todavía meses. La decisión de la justicia europea condicionará las resoluciones del Tribunal Constitucional ante los recursos de amparo que presentaron tanto Puigdemont como el líder de ERC Oriol Junqueras, entre otros, contra la decisión del Supremo de no amnistiarles el delito de malversación, que en el caso del dirigente republicano afecta a su pena de inhabilitación.
El Supremo sostuvo que los gastos del referéndum unilateral del 1-O quedan fuera de la ley del perdón porque supuso un beneficio personal para sus impulsores, al ahorrarse los costes de una iniciativa que no respondía al interés general, y que la consulta soberanista ponía en riesgo la aportación de España a la Unión Europea. El TJUE considera, en cambio, que no se ha perjudicado los fondos que provienen de la Unión Europea. Con su decisión, la justicia europea no solo responde al Tribunal de Cuentas y a los CDR sino que sus argumentos pueden ser extrapolables a las causas penales por malversación en el procés, desde las que afectan a Puigdemont y Junqueras a las de los excargos de ERC Josep Maria Jové y Josep Salvadó, cuyo juicio por organizar el referéndum quedó suspendido a la espera del dictamen del TJUE.
El Tribunal Constitucional, según fuentes jurídicas, no resolverá sobre los recursos de amparo sobre Puigdemont hasta septiembre u octubre próximos, ya que sus magistrados se quieren dar tiempo para estudiar a fondo la sentencia de la justicia europea en una deliberación que se prevé ardua. En el caso de que el Constitucional resuelva que Puigdemont debe ser amnistiado, la pelota volvería al Tribunal Supremo, al que corresponde su aplicación a través de una resolución que dé por archivado el caso y levante las órdenes de detención contra el expresidente catalán.
Con la sentencia favorable del TJUE, la defensa del expresidente podría también solicitar medidas cautelares al Constitucional para que revoque la orden de detención del expresident antes de dictar sentencia y acelerar así su regreso. El tribunal, sin embargo, ya rechazó esa posibilidad planteada por el abogado del exmandatario catalán el pasado mes de enero, cuando presentó su recurso de amparo, y acordó mantener la orden de detención, por diez votos a uno. Ahora falta saber si cuando llegue el asunto al Supremo, este tribunal decidirá hacer una nueva acción o se limitará a ejecutar la amnistía.
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