Ana Ordóñez Muñoz, Responsable del Departamento de Servicios Jurídicos de AFA. Ver perfil. Para que las entidades sin fines lucrativos previstas en el artículo 2 de la Ley 49/2002, […]
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Ana Ordóñez Muñoz,
Responsable del Departamento de Servicios Jurídicos de AFA.
Para que las entidades sin fines lucrativos previstas en el artículo 2 de la Ley 49/2002, entre las que se incluyen las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, puedan disfrutar del régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre deben, en primer lugar solicitar su acogimiento mediante una comunicación a la Agencia Tributaria, presentando la correspondiente declaración censal y, en segundo lugar, deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 de dicha Ley.
Entre estos requisitos, el apartado 10º de este artículo establece la obligación de elaborar una memoria económica.
El contenido de esta memoria está regulado en el artículo 3 del Real Decreto 1270/2003 de 10 de octubre, y es el siguiente:
a) Identificación de las rentas exentas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades. Indicando el artículo que ampara la exención, los ingresos y gastos de cada una de ellas y los cálculos y criterios utilizados para determinar la distribución de los gastos entre las distintas rentas obtenidas.
b) Identificación de los ingresos, gastos e inversiones correspondientes a cada proyecto o actividad realizado por la entidad para el cumplimiento de sus fines estatutarios o de su objeto. Los gastos de cada proyecto se clasificarán por categorías, tales como gastos de personal, gastos por servicios exteriores o compras de material.
c) Especificación y forma de cálculo de las rentas e ingresos a que se refiere el artículo 3.2.º de la Ley 49/2002, así como descripción del destino o de la aplicación dado a las mismas.
d) Retribuciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la entidad a sus patronos, representantes o miembros del órgano de gobierno, tanto en concepto de reembolso por los gastos que les haya ocasionado el desempeño de su función, como en concepto de remuneración por los servicios prestados a la entidad distintos de los propios de sus funciones.
e) Porcentaje de participación que posea la entidad en sociedades mercantiles, incluyendo la identificación de la entidad, su denominación social y su número de identificación fiscal.
f) Retribuciones percibidas por los administradores que representen a la entidad en las sociedades mercantiles en que participe, con indicación de las cantidades que hayan sido objeto de reintegro.
g) Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general suscritos por la entidad, identificando al colaborador que participe en ellos con indicación de las cantidades recibidas.
h) Indicación de las actividades prioritarias de mecenazgo que, en su caso, desarrolle la entidad.
i) Indicación de la previsión estatutaria relativa al destino del patrimonio de la entidad en caso de disolución y, en el caso de que la disolución haya tenido lugar en el ejercicio, del destino dado a dicho patrimonio.
Además, esta memoria deberá presentarse ante la Agencia Tributaria de forma telemática dentro del plazo de siete meses desde la fecha del cierre del ejercicio
No estarán obligados a presentar la memoria, aquellas entidades cuyo volumen total de ingresos del periodo impositivo no superen los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles. No obstante, esta excepción se refiere únicamente a la obligación de presentación ante la Agencia Tributaria, no a su elaboración.
El incumplimiento de esta obligación puede comprometer la aplicación del régimen fiscal especial correspondiente al ejercicio afectado, al tratarse de uno de los requisitos legalmente exigidos para disfrutar de los beneficios fiscales previstos en la Ley 49/2002. Así lo establece el artículo 1.4 del Real Decreto 1270/2003, que dispone, “La aplicación del régimen especial quedará condicionada, para cada período impositivo, al cumplimiento, durante cada uno de ellos, de las condiciones y requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 49/2002.”
En definitiva, la memoria económica constituye una obligación vinculada al mantenimiento del régimen fiscal de la ley 49/2002, por lo que las entidades acogidas a dicho régimen deben incorporar su elaboración y, en su caso, presentación ante la Agencia Tributaria dentro de sus procedimientos de cierre y cumplimiento fiscal.
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