El Tribunal Supremo ha aplicado la ley de amnistía a ocho condenados por desobediencia o desórdenes públicos, en la que es la primera decisión tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se trata de cuatro exdirigentes del Parlament de Catalunya, incluido su expresidente Roger Torrent, que fueron acusados de delito de desobediencia en el 'procés'. El resto de los beneficiados de la decisión son Josep Costa, Eusebi Campdepadrós y Adriana Delgado.
El Tribunal Supremo ha aplicado la ley de amnistía a ocho condenados por desobediencia o desórdenes públicos, en la que es la primera decisión tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se trata de cuatro exdirigentes del Parlament de Catalunya, incluido su expresidente Roger Torrent, que fueron acusados de delito de desobediencia en el 'procés'. El resto de los beneficiados de la decisión son Josep Costa, Eusebi Campdepadrós y Adriana Delgado.
En el auto de 14 páginas, del que el juez Leopoldo Puente es el ponente, se concluye que la Sala de lo Penal del Supremo "ha decidido que se declaran amnistiados los actos protagonizados" por los cuatro integrantes de la mesa del Parlament "por los que resultaron enjuiciados en este procedimiento, y se declara extinguida su eventual responsabilidad penal como consecuencia de los mismos, declarando de oficio las costas causadas".
En esta primera vez que el TS aplica esta controvertida ley prometida por el PSOE para la garantizar la investidura de Pedro Sánchez como presidente, también se ve beneficiado el exalcalde de Sabadell (Barcelona) Maties Serracant, que fue condenado a una multa de 1.800 euros por un delito de desobediencia grave de resolución judicial por facilitar las instalaciones públicas de Sabadell para votar el día del referéndum ilegal.
Así cómo otros dos ciudadanos que, según los hechos probados recogidos en otro auto por EP, participaron "lanzando piedras" en las protestas en octubre de 2019, cuando trascendió la sentencia al 'procés', por lo que fueron condenados a un año y medio de prisión por el delito de desórdenes públicos.
El Alto Tribunal aplica también la amnistía en otro auto a un condenado a más de cuatro años de prisión por desórdenes públicos en protestas por la sentencia, ya que "lanzó piedras y botellas" contra agentes, "colaboró en el levantamiento de una barricada en el chaflán" y "avivó el fuego" que habían prendido personas no identificadas, todo ello parapetado con un pasamontañas, según los hechos probados.
En el caso de los cuatro políticos del Parlament, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ya los absolvió en su día porque no se acreditó que incumplieran lo que había resuelto el Tribunal Constitucional en el momento de adoptar varios acuerdos en octubre y noviembre de 2019, "ni que fueran conscientes de ningún incumplimiento", indica el Supremo.
Pero la Sala Penal del Supremo había rechazado aplicar la decisión del tribunal de garantías a la espera de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre la medida de gracia. Una vez que el tribunal europeo avaló la semana pasada la norma, la Sala Penal ha acordado amnistiar a todos los condenados.
Estas decisiones de aplicación de la amnistía -en cuatro autos distintos conocidos este viernes- se han publicado en el mismo día en el que se ha conocido que el Tribunal Constitucional ha dado a conocer también que se desestima el recurso interpuesto por la Junta de Extremadura contra la ley de amnistía a los implicados en el procés, que es el último sobre el que tenía que resolver y con el que culmina el análisis de los dieciséis recursos y seis cuestiones de inconstitucionalidad planteadas.
La resolución de la que ha sido ponente la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, aplica la doctrina establecida por este tribunal en sentencias anteriores que ya resolvieron las principales cuestiones de constitucionalidad planteadas respecto a esta ley.
Con esta sentencia, se da por resueltos los 16 recursos de inconstitucionalidad y las seis cuestiones promovidas por diferentes órganos judiciales. La mayoría de los recursos procedían de comunidades autónomas gobernadas por el Partido Popular, además de los grupos populares del Congreso y el Senado y del Gobierno de Castilla-La Mancha.
La sentencia del Tribunal Constitucional se remite a la doctrina fijada en las anteriores en las que sostienen que de la Constitución no se deriva una prohibición de amnistiar. Al tiempo que apuntan a que el legislador no incurrió en arbitrariedad al aprobar la Ley Orgánica 1/2024 porque la finalidad de la misma "es reducir las tensiones sociales y políticas generadas por el denominado proceso independentista en Cataluña". El Tribunal afirma asimismo que "la ley no vulnera la reserva de jurisdicción ni los principios de separación de poderes y seguridad jurídica" y que "tampoco es contraria al derecho a la tutela judicial ni supone una autoamnistía".
Este paso del Supremo, a la espera aun del que de el Tribunal Consticional finalmente en septiempre u octubre se pronuncie y allane el regreso de Carles Puigdemont, se produce en una semana en la que el expresidente de la Generalitat catalana y los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig presentaron un escrito a la secretaría general de la Comisión Europea para denunciar al Reino de España por el incumplimiento de la ley de amnistía tras el aval que la norma recibió por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
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